REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, Veintisiete (27) de Noviembre del 2018
Años: 208º y 159º

Solicitud Nº 2802-2018

SOLICITANTE: DALICIA JOSEFINA MORENO DE DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.685.007.

ABOGADA ASISTENTE: HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 205.170.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana DALICIA JOSEFINA MORENO DE DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.685.007, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 205.170; recibida por este Tribunal el día 05 de noviembre de 2018, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día quince (15) de noviembre de 2018.
Como fundamento de su pretensión, la ciudadana DALICIA JOSEFINA MORENO DE DE LA ROSA, plenamente identificada en autos, alego que en su acta de matrimonio, signada con el Nº Nº 67, de fecha 18 de abril de 1985, inserta en los Libros de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario que levanto el acta de matrimonio de los ciudadanos DALICIA JOSEFINA MORENO y JORGE NORBERTO DE LA ROSA OCHOA, incurrió en un error Al transcribir el nombre de los contrayentes al momento de interrogarlos, igualmente fue omitido un numero de la cedula de identidad de la contrayente de la siguiente manera: Primero: DONDE SE LEE: “…Acto seguido el prefecto interrogo a el Contrayente: José Norberto De La Rosa Ochoa…” DEBE LEERSE: “…Acto seguido el Prefecto interrogo a el Contrayente: Jorge Norberto De La Rosa Ochoa…”Segundo: DONDE SE LEE: ¿Quiere y Recibe usted por mujer y legitima esposa a la ciudadana Mervis Morelba Lopez;………” DEBE LEERSE: “…. ¿Quiere y Recibe usted por mujer y legitima esposa a la ciudadana Dalicia






Josefina Moreno…” Tercero: DONDE SE LEE:…..” la contrayente, soltera, de dieciocho años de edad, titular de la cedula de identidad número 8.85.007,…” DEBE LEERSE: la contrayente, soltera, de dieciocho años de edad, titular de la cedula de identidad número 8.685.007,…” Y no como fue colocado en el Acta de Matrimonio antes referida.
Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada con el Nº 67, de fecha 18 de abril de 1985, marcada con la letra “A” y copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos DALICIA JOSEFINA MORENO DE DE LA ROSA y JORGE NORBERTO DE LA ROSA OCHOA, que obran a los folios (02 al 07) del presente expediente.
El día cinco (05) de noviembre del 2018, compareció la ciudadana DALICIA JOSEFINA MORENO DE DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.685.007, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 205.170, quien mediante diligencia recibió el Cartel de Emplazamiento a los fines de la publicación del mismo, tal y como consta al folio (11).
El día quince (15) de noviembre de 2018, compareció la Abogada VERONICA RICO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Provisoria de la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, quien expuso que en uso de las atribuciones que le confiriere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, quien no hizo objeción a la presente solicitud.
El día veintiséis (26) de noviembre de 2018, compareció la ciudadana DALICIA JOSEFINA MORENO DE DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.685.007., debidamente asistida por la abogada en ejercicio HIDANIA MORELYS DIAZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 205.170, quien mediante diligencia consignó ejemplar de publicación en el diario El Siglo el Cartel de Emplazamiento, tal y como consta a los folios (14 y 15) del presente expediente.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las
condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del







Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada con el Nº 67, de fecha 18 de abril de 1985, marcada con la letra “A” y copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos DALICIA JOSEFINA MORENO DE DE LA ROSA y JORGE NORBERTO DE LA ROSA OCHOA, se pudo verificar que el funcionario que levanto el acta de matrimonio de los referidos ciudadanos, incurrió en un error Al transcribir el nombre de los contrayentes al momento de interrogarlos, igualmente fue omitido un numero de la cedula de identidad la contrayente de la siguiente manera: Primero: DONDE SE LEE: “…Acto seguido el prefecto interrogo a el Contrayente: José Norberto De La Rosa Ochoa…” DEBE LEERSE: “…Acto seguido el Prefecto interrogo a el Contrayente: Jorge Norberto De La Rosa Ochoa…”Segundo: DONDE SE LEE: ¿Quiere y Recibe usted por mujer y legitima esposa a la ciudadana Mervis Morelba Lopez;…” DEBE LEERSE: “… ¿Quiere y Recibe usted por mujer y legitima esposa a la ciudadana Dalicia Josefina Moreno…” Tercero: DONDE SE LEE:…” la contrayente, soltera, de dieciocho años de edad, titular de la cedula de identidad número 8.85.007,…” DEBE LEERSE: la contrayente, soltera, de dieciocho años de edad, titular de la cedula de identidad número 8.685.007,…” Y no como fue colocado en el Acta de Matrimonio antes referida, siendo esto último lo correcto, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DALICIA JOSEFINA MORENO DE DE LA ROSA y JORGE NORBERTO DE LA ROSA OCHOA. Y ASÍ SE DECIDE.