REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7694
SENTENCIA N° -01112018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Aracelys Cortez, titular de la cédula de identidad N° V-12.738.127.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Aracelys Cortez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.738.127, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0456E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Yeferson Ramón Lara Moreno y Juana Paula Lara Ramos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.538.615 y V-3.129.571 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Aracelys Cortez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.738.127, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), situado en: El callejón N° 02, casa 10, Tocoron, Parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (653.12MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 15,70 Mts., con casa que es o fue de Evelio Pantoja; SUR: En 15,70 Mts., con casa que es o fue de Gerardo Ulloa; ESTE: En 41,60 Mts., con callejón 02; y OESTE: En 41,60 Mts., con casa que es o fue de Francisco Rios; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, al Primer (1er) día del me de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159°.de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA UZCATEGUI
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7694 ISCU/DM /pmcch.-