REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 159º
SOLICITUD Nº 7725
SENTENCIA N° 11-12112018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: Milagros Coromoto Alarcon Vieras y José Gregorio Paredes Matheus, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.031.054 y V-12.040.205.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: Milagros Coromoto Alarcon Vieras y José Gregorio Paredes Matheus, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.031.054 y V-12.040.205 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0200E/18, Levantamiento parcelario avalado y emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: Yolanda Margarita López Aguilar y Carmen María Linares Cadenas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.264.080 y V-11.089.242 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: Milagros Coromoto Alarcon Vieras y José Gregorio Paredes Matheus, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.031.054 y V-12.040.205 respectivamente, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, situado en: La Calle Alberto Roye, Casa N° 16-1, Sector Los Samanes, Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (169,46 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 17,31 Mts., con Casa que es o fue de Jorge Angulo; SUR: En 17,31 Mts., con Casa que es o fue de Aida Romero; ESTE: En 09,90 Mts., con Pasaje Araguaney; y OESTE: En 09,68 Mts., con calle Alberto Roye que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
Solicitud N° 7725
DVOTE/DM//pmcch.-