REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.


SOLICITUD Nº 7730
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 13–15112018
SOLICITANTES: IRENE ELIZABETH VIERA DIAZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.343.908.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: PROCEDENTE

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: IRENE ELIZABETH VIERA DIAZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.343.908, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: documentos públicos que fueron presentados en copias certificadas y protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 2.015.407 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 280.4.8.1.3462, Libro de Folio Real del año: 2.015, de fecha: 23/09/2015, los cuales se encuentran insertos en la presente solicitud desde el folio seis (06) al folio nueve (09), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, igualmente consignó Ficha de Inscripción Catastral Nº 0248E/18 y Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: PIÑANGO BAIDY y OCHOA AQUILES, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 15.497.636 y V.- 8.739.812 respectivamente, promovidos y evacuados al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: IRENE ELIZABETH VIERA DIAZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.343.908, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de TERRENO DE SU PROPIEDAD, constante de una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CÉNTIMETROS (180,21 m2) ubicado en: Sector El Carmen II, calle Principal, casa Nº 310, Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 13,56 Mts con casa que es o fue de Carmen Hernández; SUR: En 15,16 Mts con Calle Principal que es su frente; ESTE: En 11,60 Mts con Terreno Municipal y OESTE: En 13,50 Mts con calle Las Vegas; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los catorce (14) días del mes de noviembre (11) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159º
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.

EL SECRETARIO.


ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

EL SECRETARIO

ABOG: DAVID MIRATIA.


SOLICITUD N° 7730
DVOTE/DM/ILEANA G.