REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.


SOLICITUD Nº 7732
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO, DE CONSTRUCCIÓN, MEJORAS Y BIENHECHURIAS A LAS EXISTENTES.
SENTENCIA N° 14–15112018
SOLICITANTES: MIGADALIA JOSEFINA OJEDA DE GOMEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.278.854.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISIÓN: PROCEDENTE

Vista la anterior solicitud de construcción, mejoras y bienhechurías adicionales a las ya existentes, presentada por la ciudadana: MIGADALIA JOSEFINA OJEDA DE GOMEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.278.854 conjuntamente con los recaudos anexos tales como: documentos públicos que fueron presentados en copias certificadas y protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, los cuales se encuentran insertos en la presente solicitud desde el folio diecinueve (19) al folio treinta y cinco (35), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, igualmente consignó Ficha de Inscripción Catastral Nº 1275R/18 y Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ELVIS MORENO y MILORT FERRER, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 8.821.595 y V.- 8.820.145 respectivamente, promovidos y evacuados al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO DE CONSTRUCCIÓN, MEJORAS Y BIENHECHURIAS A LAS EXISTENTES a favor de la ciudadana: MIGADALIA JOSEFINA OJEDA DE GOMEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.278.854, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de TERRENO DE SU PROPIEDAD, constante de una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMETROS (330,53 m2) ubicado en: Calle Neptali Cabrera, casa Nº 6, Sector Las Mercedes, Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 17,15 Mts con calle Neptali Cabrera o callejón 02 que es su frente; SUR: En 4,65 Mts con Casa que es o fue de Damelis Castillo; ESTE: En 28,05 + 3,27 Mts con calle Montenegro y OESTE: En 30,37 Mts con casa que es o fue de Raquel Tortoza; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los quince (15) días del mes de noviembre (11) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159º
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.

EL SECRETARIO.


ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de cuarenta (40) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

EL SECRETARIO

ABOG: DAVID MIRATIA.


SOLICITUD N° 7732
DVOTE/DM/ILEANA G.