REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7692
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 16 – 20112018
SOLICITANTE: NORMA INMACULADA BOLÍVAR DE OLIVO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 8.779.561.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: NORMA INMACULADA BOLÍVAR DE OLIVO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 8.779.561, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0151E/18, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: LUIS REBOLLEDO y LUIS LEON, titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 5.155.828 y V.- 3.747.888 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NORMA INMACULADA BOLÍVAR DE OLIVO, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V.- 8.779.561, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de terreno municipal, constante de una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 m2) ubicado en: Sector Los Jabillos, casa Nº 52, calle 17 de noviembre, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 18,00 Mts con Pasaje Nº 9; SUR: En 18,00 Mts con casa que es o fue de Hector Borrego; ESTE: En 10,00 Mts con calle 17 de noviembre que es su frente y OESTE: En 10,00 Mts con casa que es o fue de Nina Olivo; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los veinte (20) días del mes de noviembre (11) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159º.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
SOLICITUD N° 7692
DVOTE/DM/ILEANA G.
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