REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

EXPEDIENTE Nº 7665
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA N° 20 -21112018
PARTES: María Alejandrina González y Aly De Jesús Linares Linares, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.459.402 y V-7.239.179 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Jesús David Bustamante Pelayo, Inpreabogado N° 196.689.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
En fecha: 08 de Agosto de 2018, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos, María Alejandrina González y Aly De Jesús Linares Linares, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.459.402 y V-7.239.179 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Jesús David Bustamante Pelayo, Inpreabogado N° 196.689, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Veintitrés (23) de Julio de 1997, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Joaquin Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua; Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 453, Tomo 03, que fijaron su domicilio conyugal en Guayabal 95, Calle 07, casa Nª 36, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, que desde hace algún tiempo a esta parte, por causas variadas de índole afectivo que conllevó a una separación de hecho desde el mes de noviembre del 2000, viviendo cada uno en domicilios diferentes, estando separados por más de 158 años, que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, siguen exponiendo que con consecuencia a los hechos narrados y confornme a lo previsto en el articulo 185-A, del Codigo Civil Venezolano, ocurren ante esta competente autoridad a solicitar que se declare el divorcio, y en consecuencia quede disuelto el vinculo conyugal que los une, que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Por último solicitan al Tribunal se admita la solicitud de divorcio y sea sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, asimismo solicitan la notificación del Ministerio Publico. Admitida la Solicitud en fecha 05 de Octubre de 2018 y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especial Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Institucionales Familiares, quien una vez notificado tal y como se evidencia de diligencia realizada por la alguacil titular de este despacho en fecha 19 de Octubre de 2018, no compareció n el lapso de Ley a hacer objeción alguna en la presente solicitud.
Ahora bien, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: María Alejandrina González y Aly De Jesús Linares Linares, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.459.402 y V-7.239.179 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los Ciudadanos María Alejandrina González y Aly De Jesús Linares Linares, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.459.402 y V-7.239.179 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Veintitrés (23) de Julio de 1997, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Joaquin Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua; Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 453, Tomo 03. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En Villa de Cura, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
EXP Nº 7665
DVOTE/DM/pmcch.-