REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7740
SENTENCIA N° 23-26112018
SOLICITANTE: LEYDI MARIANA BLANCO PALENCIA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.650.553
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEYDI MARIANA BLANCO PALENCIA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.650.553, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0120E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: LOPEZ REINALDO RAFAEL y IZQUIERDO ROMERO ROSA MARIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.052.559 y V-7.217.817 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LEYDI MARIANA BLANCO PALENCIA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.650.553, sobre un Lote de terreno Municipal con una extensión de terrenos que mide TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (368,24 Mts2), ubicado en: Sector La Frontera Calle 17 de Noviembre N° 35, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 3,00+8,00+3,20 Mts. Con Casa que es o fue de Juan Aponte; SUR: En 17,60 Mts. Con Calle 17 de Noviembre que es su frente; ESTE: En 18,50+10,30 Mts. Con Casa que es o fue de Juan Aponte; OESTE: En 23,30 +5,50 Mts. Con Casa que es o fue de Omaria Vera, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.

Solicitud N° 7740
ODTE/DM/Javier