REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7746
MOTIVO: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 25 –28112018
SOLICITANTE: Maritza Josefina Blanco Licon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nos V-8.822.745.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana Maritza Josefina Blanco Licon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nos V-8.822.745, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos en copias certificadas: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua y Actas de Nacimientos expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos Caridad Del Carmen Hernández de Caracas y Katiusca Williana Caracas Hernández, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.343.561 y V-19.699.968, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: Maritza Josefina Blanco Licon, Andrés Gerardo Quintero Blanco, Roxana Carolina Quintero Blanco y José Antonio Quintero Blanco, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.822.745, V-20.959.462, V-16.537.075 y V-20.959.461 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: Manuel Ramón Quintero, quien en vida era venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.364.847, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre (11) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159°.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.
EL SECRETARIO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

EL SECRETARIO
Solicitud N° 7746
DVOT/dm/pmcch.-