REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7743
MOTIVO: DECRETO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 26_–29112018
SOLICITANTES: IVETH PATRICIA MARTINEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.818.423 y otros.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: IVETH PATRICIA MARTINEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.818.423 y otros. Conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: copias certificadas de: Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Parroquial de San Francisco de Asís del Municipio Zamora del Estado Aragua, Actas de nacimientos, expedidas por la Prefectura y Registro Civil del Municipio Punceres de Quiriquire, Distrito Bolívar del Estado Monagas, documentales estos que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: GONZÁLEZ ERYELIZ y MARTÍNEZ RODOLFO, titulares de las cedulas de identidad Nos V-. 24.390.809 y V-24.817.435 respectivamente, promovidos y evacuados al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: IVETH PATRICIA MARTINEZ DAVILA e YBRAHIM JOSÉ MARTÍNEZ DAVILA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 24.818.423 y V.- 15.045.148 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de CUJUS: DAVILA DE MARTINEZ MELVA DEL VALLE, quien en vida era Venezolana, mayor de edad, viuda y Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.276.140, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintinueve (29) días del mes de noviembre (11) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.

LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7743
DVOTE/DM/ILEANA G.