REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7747
SENTENCIA N° 29 -30112018
SOLICITANTE: PINA ANGELINA ZOCCO DE VINCI, venezolana, mayor edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.341.350
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PINA ANGELINA ZOCCO DE VINCI, venezolana, mayor edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.341.350, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: documentos públicos que fueron presentados en originales y protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 26 de Noviembre de 2007, Anotado bajo el Nro 25, del Protocolo Primero, Tomo 10, y en fecha 03 de Octubre de 2018, bajo el N° 43, folios 293 del Tomo 5 del Protocolo Transcripción del presente año respectivamente, y Planilla Bancaria N° 28000019673 y expedidas por el Servicio Autónomo de Registro y Notaria (SAREN) del Municipio Zamora del Estado Aragua (SATAR,) documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, Ficha de inscripción Catastral Nro. 2263R/18, y Levantamiento Topográfico emanados de la Dirección de Catastro, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE FLORES y FRANCISCO JAVIER ACOSTA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.397.975 y V-3.840.066 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana PINA ANGELINA ZOCCO DE VINCI, venezolana, mayor edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.341.350, sobre un Lote de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (388,50 Mts2), ubicado en: Calle Doctor Morales Norte, casa N° 19, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 21.00 Mts. Con Inmueble que es o era propiedad del ciudadano Antonio Martínez; SUR: En 21.00 Mts. Con Inmueble que es o fue propiedad de la ciudadana Hilda Esparragoza; ESTE: En 18.50 Mts. Que da su frente con la Calle Dr. Morales; OESTE: En 18.50 Mts. Con Inmueble que es o era propiedad del ciudadano Rafael Rodríguez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Veinte (20) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7747
ODTE/DM/Javier