REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

EXPEDIENTE Nº 6616
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 03-051112018
SOLICITANTE: Abogada: ANA FELIX DÍAZ, inscrita en el inpreabogado N° 170.479, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 9.523.489, actuando en representación de CARMEN ALICIA MARTINEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.178.221.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS


Conoce este Tribunal, la presente causa por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la Abogada: ANA FELIX DÍAZ, inscrita en el inpreabogado N° 170.479, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 9.523.489, actuando en representación de CARMEN ALICIA MARTINEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.178.221, según poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria estado Aragua, de fecha: 24 de mayo de 2.016, Nº 52, Tomo: 164, Folios 187 al 189, manifiesta la apoderada que la madre de su representada tiene por nombre: OFELIA EPIFANIA MUÑOZ, venezolana, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V.-2.217.130, pero que al momento de presentar a su representada se incurrió en el error de colocarle el estado civil de la madre como: DIVORCIADA, que el estado civil correcto de la madre es: …”SOLTERA”…, que por todo ello solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su representada en cuanto al estado civil de la madre como: …”SOLTERA”… y no como erróneamente aparece en dicha acta de nacimiento, que el error en cuestión se evidencia del siguiente documento: ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la dirección de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual se encuentra anotada bajo el Nº Nº 342, Tomo: I, de fecha: 13 de abril de 1.961, anexa marcada con la letra “A”, así mismo anexa la apoderada copia de cedula de la ciudadana: OFELIA EPIFANIA MUÑOZ , marcada “B” y los datos filiatorios de la ciudadana: OFELIA EPIFANIA MUÑOZ, anexos y marcados “C”, que en razón de los hechos expuestos, solicita al Tribunal la rectificación y corrección del acta de nacimiento en cuestión, en el sentido de que aparezca en la misma el estado civil de la ciudadana: OFELIA EPIFANIA MUÑOZ como: …”SOLTERA”…; asimismo, solicita que la presente solicitud se tenga y rectifique, conforme a los artículos 144, 145 y 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil de acta sea admitida conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la Solicitud en fecha: 26 de Julio de 2018, y cumpliéndose todos los requisitos establecidos y con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.

II
DE LA DECISION DE FONDO

Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse: administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y, judicialmente, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal, está basado en el hecho de que la apoderada de la solicitante, pide la rectificación de su acta de nacimiento, en el sentido de que en dicha acta transcribieron erróneamente el estado civil de la madre como: DIVORCIADA, que el estado civil correcto de la madre es: …”SOLTERA”… A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así tenemos que la parte actora trajo a los autos como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:

1.- Certificación de Acta de nacimiento de la ciudadana: CARMEN ALICIA MARTINEZ MUÑOZ, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, la cual valora este Tribunal conforme lo establece el artículo 1357 del Código Civil, ya que con ellas queda demostrado, que por ante la dirección de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, se encuentra un acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: CARMEN ALICIA MARTINEZ, bajo el Nº 342, Tomo: I, de fecha: 13 de abril de 1.961, en la cual se evidencia el error en cuanto al estado civil de la madre de la ciudadana: CARMEN ALICIA MARTÍNEZ.
2.- -Copias fotostáticas de la cedula de identidad correspondiente a la ciudadana: OFELIA EPIFANIA MUÑOZ, venezolana, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V.-2.217.130, documental este que valora este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ella la identidad de la ciudadana allí mencionada, así se establece y así se decide.
3.- Original de datos filiatorios de la ciudadana: OFELIA EPIFANIA MUÑOZ, venezolana, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V.-2.217.130, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria, Oficina SAIME Maracay, que valora esta juzgadora en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y así se establece.
En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometió un grave error al asentar el Acta de nacimiento de la ciudadana: CARMEN ALICIA MARTÍNEZ MUÑOZ, con respecto al estado civil de su madre, ya que se inscribió en el acta en cuestión como: ..DIVORCIADA…, siendo lo correcto…”SOLTERA”…, tal como lo demuestran las documentales consignadas en autos y valoradas por quien aquí juzga, razones estas que hacen procedente la rectificación del grave error material cometido en el Acta de nacimiento de la ciudadana: CARMEN ALICIA MARTÍNEZ MUÑOZ, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así se debe establecer en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana: la Abogada: ANA FELIX DÍAZ, inscrita en el inpreabogado N° 170.479, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 9.523.489, actuando en representación de CARMEN ALICIA MARTINEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N V.- 7.178.221.
SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento Nº 342, Tomo: I, de fecha: 13 de abril de 1.961, traída a los autos en copia certificada, que fuera expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: 1.- donde se lee “…DIVORCIADA..; debe decir: …”SOLTERA”...
TERCERO: Se ORDENA, corregir con la presente decisión el Acta de Nacimiento, llevado por la Dirección del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, con la correspondiente nota marginal en el Acta Nº 342, Tomo I, de fecha: 13 de abril de 1.961; asimismo inscríbase en el Libro de Copias de Actas de Nacimientos que reposa en el Registro Principal del Estado Aragua, la correspondiente nota marginal en la mencionada acta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los cinco (05) días del mes de noviembre (11) de Dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG: ISABEL CRISTINA MOLINA UZCÁTEGUI.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID JESUS MIRATIA.
En esta misma fecha, se publicó, registró la presente sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 11:00.am
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
EXP N° 6616
ICMU/DM/ILEANA G.-