REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º

Expediente Nº. 6632
Sentencia Nº. 04-05112018.-
Parte Solicitante: Mary Cantor Tovar de Vinci, titular de la cedula de identidad N° V-7.275.843.
Abogado Asistente: Mery Penelope Vinci Cantor, Inpreabogado N° 86.810.
Motivo: Rectificación Sumaria de Acta de Matrimonio.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana Mary Cantor Tovar de Vinci, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.275.843, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Mery Penelope Vinci Cantor, Inpreabogado N° 86.810, junto con los recaudos anexos, désele entrada bajo el N° 6632. En consecuencia, por cuanto, la misma no es contraria al Orden Público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la Solicitante pide al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Matrimonial, emanada de este Tribunal de Municipio Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual ésta anotada bajo el N° 18, de fecha 23 de Noviembre de 1978. En la cual se incurrió en el ERROR de tachar el numero de asiento registral y colocar entre paréntesis al lado de la tachadura el número correcto y correspondiente a dicha acta, quedando transcrito de la siguiente manera: “…N° 15 (18)…”, siendo lo correcto “…N° 18…”, asimismo, en el acta en cuestión existe una enmendadura donde se aprecia a leer la palabra “…menores…”, la cual de la lectura integral del acta cuya rectificación se solicita, debe entenderse que la misma debe decir: “…menores…”, Tal como se evidencia del siguiente documento: copia Certificada del libro donde se asentó el Acta de Matrimonio contentiva del error, expedida por éste Despacho; Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el Error denunciado en el Acta de nacimiento, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se ordena la rectificación en forma Sumaria del ACTA DE MATRIMONIO, inscrita por ante este Tribunal de Municipio Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando anotada bajo el N° 18, de fecha 23 de Noviembre de 1978, en la cual se incurrió en el error de tachar el numero de asiento registral y colocar entre paréntesis al lado de la tachadura el número correcto y correspondiente a dicha acta, quedando transcrito de la siguiente manera: “…N° 15 (18)…”, siendo lo correcto “…N° 18…”, asimismo, en el acta en cuestión existe una enmendadura donde se aprecia a leer la palabra “…menores…”, la cual de la lectura integral del acta cuya rectificación se solicita, debe entenderse que la misma debe decir: “…menores…”, y así se Decide, en tal sentido, estámpese la debida Nota Marginal en el acta N° 18, de los libros de de Registros de Matrimonios llevados por ante este durante el año de 1978. Expídanse Copias Certificadas, necesaria de la presente decisión a la solicitante, y resguárdese copia certificada de la misma en el archivo del tribunal. Expídase Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Cinco (05) día del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE
ABG: ISABEL CRISTINA MOLINA UZCATEGUI
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA

En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 2:00 pm.


EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA

Solicitud N° _________
ICMU/DM/pmcch.-