REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7695
SENTENCIA N° 06-07112018
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Mercedes Del Carmen Graterol, titular de la cédula de identidad N° V-7.294.706.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
DECISION: PROCEDENTE
Por cuanto me he reincorporado a mis labores habituales como Jueza Provisoria de este despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud presentada por la ciudadana: Mercedes Del Carmen Graterol, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.294.706, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0244E/18, Levantamiento parcelario avalado y emanados de la Dirección de Catastro, así como documento de propiedad de fecha 25 de Octubre de 1995, protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Zamora, anotado bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo I, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y la última de las documentales nombradas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: Antonieta Alves de Lugo y Antonieta Ramona Lugo Alves, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.020.105 y V-14.061.517 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Mercedes Del Carmen Graterol, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.294.706, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, situado en: Sector Centro, Calle Dr. Manzo 2-1, Local Comercial, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (33,60 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 2,00 + 8,00 Mts., con Local Comercial; SUR: En 10,00 Mts., con Gimnasio Copacavana; ESTE: En 3,70 Mts., con casa que es o fue de Mervis López; y OESTE: En 2,00 + 1,70 Mts., con calle Dr. Manzo que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° y 159°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Catorce (14) folios útiles.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7695
OTE/pmcch.-