REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 159º
EXPEDIENTE N° 1627-18.-

DEMANDANTE: YOLEIDY DEL VALLE RONDON CISNEROS, venezolana, de Treinta y un (31) años de edad, de estado civil soltera, Docente, titular de la cedula de identidad Nº V-18.044.598, domiciliada en el Sector El Polvero Calle Bolívar, Casa N° 01, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: ROY HUMBERTO GUARDIA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.363.670 y domiciliado en Sector Sector La Esperanza II, Calle 3, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano ROY HUMBERTO GUARDIA ROJAS y la Ciudadana YOLEIDY DEL VALLE RONDON CISNEROS anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado ROY HUMBERTO GUARDIA ROJAS en beneficio de su hijo de Nueve (09) meses de nacido, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:-----------

- - -PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a sus hijo por concepto de Obligación de Manutención, la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00) MENSUALES, a razón CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150,00) SEMANAL, lo que equivale a 10,00 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.----------------------------------------------------------

- - - SEGUNDO: igualmente se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por medicinas, consultas médicas, ropa, calzado, uniformes y útiles escolares entre otras cosas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - -TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos del mes de Diciembre, incluyendo juguete.-----------------------------------------------------------------

- - - CUARTO: Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta a nombre del demandado y la ciudadana YOLEIDY DEL VALLE RONDON CISNEROS tiene a su cargo la tarjeta de debito haciendo la salvedad para que solo retire de dicha cuenta lo concerniente a la manutención.----------------------------------------------------------------------------------------------------

- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos YOLEIDY DEL VALLE RONDON CISNEROS y ROY HUMBERTO GUARDIA ROJAS en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.---------------------------------------------------

- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.----------------------------------------
La Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,

Abg. Rosalba Arcuri C. Abg. Ana Yasmin Bogado F.



- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------


La Secretaria Suplente,





RADR/rossana.-
Exp.1627-18.-