REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº 1624-18.-

DEMANDANTE: CONDE SANCHEZ MARIA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, soltera, de Profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.986.106, domiciliada en el Sector Cuatricentenaria I, Calle Principal, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.363.821, domiciliado en el Sector El Centro, Calle Ribas, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

NARRATIVA

En fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018) se inició el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Tribunal de Municipio, por la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CONDE SANCHEZ en contra del ciudadano ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO ambos plenamente identificados anteriormente, se transcribió la exposición oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consignando en el mismo acto dicha ciudadana copias fotostáticas de su Cédula de Identidad y de la Partida de Nacimiento de su hija. (Folios 01 al 03). --------------------------

- - - En fecha Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018) se ADMITE la Solicitud bajo el N° 1624-18 donde se ordena la citación del Demandado, ciudadano ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión; advirtiéndosele que a las Diez (10:00 am) de la mañana del mismo día se llevará a cabo el acto conciliatorio, para lo cual se libró Boleta de Citación; igualmente se notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Maracay de la admisión de la presente Demanda, con oficio N° 229/2018 y se libró oficio N° 230/2018 al Director de Recursos Humanos de ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, ubicada en esta población San Sebastián, Estado Aragua, solicitando Constancia de Trabajo ( folios 04 al 06) ----------------------------------------------------------------------------

- - - En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2018, el Alguacil titular de este Tribunal, mediante diligencia consigna BOLETA DE CITACION, debidamente firmada por el Demandado, ciudadano ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO, a quien citó en fecha en esa misma fecha. Consta a los folios (07 y 08). –--------------------------------------------------------

- - - En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2018 se recibió de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua CONSTANCIA DE TRABAJO correspondiente al ciudadano ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO. Consta a los folios (09 y 10). -----------------------------------------------------


- - - En fecha Primero (01) de Noviembre de 2018, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Contestación de la Demanda, compareció el ciudadano ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO, en su condición de parte Demandada, consta al Folio (09).-------------------------------------------------------------------------------------------------

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:
La Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CONDE SANCHEZ, ampliamente identificada en el presente expediente; expuso entre otras cosas...que mantuvo una relación concubinaria por espacio de Tres (03) años con el Ciudadano ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO, de esa unión procrearon un (01) hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, desde que se separaron el padre de su hijo no le suministra para los gastos de Alimentación, calzado, ropa, medicinas y demás gastos, es por ello que se ve en la necesidad de demandar por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO, la cual estimó en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00) quincenales, por concepto de Alimentación, igualmente solicito que cubra el cincuenta por ciento de calzado, ropa, útiles escolares, uniformes, consultas médicas, medicinas entre otras cosas, cada vez que mi hijo lo requiera, y con respecto a la bonificación especial de fin de año para gastos de Diciembre incluyendo juguete que cubra el 50%, y solicito se oficie a la referida Alcaldía del Municipio de San Sebastián de los Reyes, lugar donde labora el padre de su hijo como Obrero, para que remita a este Tribunal Constancia de Trabajo donde se evidencie el sueldo que devenga el mismo. Toda esta exposición cursa al folio uno (01).----------------------------------------------

B.- PARTE DEMANDADA:
El ciudadano ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO identificado anteriormente, expuso entre otras cosas… “manifiesto en relación a la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CONDE SANCHEZ, no estoy de acuerdo con suministrarle la cantidad que ella exige ya que estoy ganando la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.800) y solo me comprometo a cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250 Bs) QUINCENAL a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (500 Bs) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, también me comprometo a cubrir la mitad de los gastos de calzado, ropa, útiles escolares, uniformes, consultas médicas, medicinas entre otras cosas, cada vez que mi hijo lo requiera, y con respecto a la bonificación especial de fin de año para gastos de Diciembre incluyendo juguete cubriré el 50%, es todo, tal como se evidencia en el folio (11) del presente procedimiento.-----------------------------------------------------------------------



DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:

1.- Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de su hijo que se acompaña al folio tres (03) del presente Expediente la cual se tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte demandante, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de dicho instrumento se demuestra el vínculo filial del niño, con los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES CONDE SANCHEZ y ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO igualmente se evidencia que actualmente el niño cuenta con ocho (08) años de edad,
2.- Constancia de Trabajo, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2018, proveniente de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de este Municipio, cuyo instrumento se valora conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en la misma se observa el Salario Mensual que el demandado devenga,


2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no consigno pruebas.

DEL DERECHO APLICABLE

Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan.
En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:
El Artículo 5: La Obligación General de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. Estableciendo además que “el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…”
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones en esta materia y este principio va dirigido a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.
El artículo 30: El Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo artículo establece que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho.
El Artículo 365: establece lo que comprende la obligación de manutención señalando que es todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
El Artículo 366: estipula qua la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad.
El artículo 369: advierte cuales son los elementos que debe tomar en cuenta el juez o jueza para la determinación de la obligación de manutención, siendo estos: la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. Igual estipula que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…”
Prevé además el comentado artículo que en la sentencia podrá preverse el aumento automático de la cantidad fijada y que el mismo procede cuando se prueba que se ha incrementado los ingresos del obligado.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrado que los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES CONDE SANCHEZ y ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO identificados en autos, son los progenitores del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, por cuanto la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y el derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por sí mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley.
Para la determinación de la Obligación, principalmente se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del Obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en la relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, tal como lo establece el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. En lo que concierne a la capacidad económica del Obligado, este Tribunal observa que el Ciudadano ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO, percibe una remuneración mensual de MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs.1908,00), según se evidencia de Constancia de Trabajo proveniente de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de este Municipio donde dicho ciudadano se desempeña como obrero, constancia que no fue objetada por la demandante y demuestra que el demandado no tiene capacidad económica para cancelar la manutención solicitada por la accionante ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CONDE SANCHEZ la cual estimó en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.1200,00) quincenales, lo que suma DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.2400,00) mensuales, cantidad superior a lo percibido por el demandado, y al no haber acuerdo entre las partes corresponde a quien decide fijar el quantum de la manutención, que atendiendo a las consideraciones ut supra lo determina en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.572,00) mensuales, lo que equivale a la presente fecha a 9,5 salarios mínimos diarios lo que permite un aumento automático de dicha cantidad, la cual procede cuando exista prueba que al obligado le fue incrementado sus ingresos. En lo que respecta a los gastos de calzado, ropa, medicinas, consultas médicas, útiles escolares, uniformes y lo concerniente a los gastos decembrinos, los cuales son parte de la manutención dicho ciudadano cancelara el 50% de die los mismos, en su debida oportunidad; por todos los fundamentos aquí planteados y en aplicación al principio de Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes y habiendo tomando en cuenta los elementos supra mencionados para la determinación de la Manutención, se declara Parcialmente Con Lugar la presente Demanda y así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CONDE SANCHEZ en contra del ciudadano ALEXIS ALFREDO YSLA TIRADO en beneficio de su hijo, (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia se fija a favor del niño la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.572,00) mensuales por concepto de MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a 9,5 salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que al obligado le aumentaron sus ingresos. En relación a los gastos de calzado, ropa, medicinas, consultas médicas, útiles escolares, uniformes y lo concerniente a los gastos decembrinos, los cuales son parte de la manutención dicho ciudadano cancelara el 50% de dichos gastos en su debida oportunidad.--------------------------------------------------------------

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.----------------------------------------------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.------------------- La Jueza Suplente,


Abg. Rosalba Arcuri C. La Secretaria Suplente,

Abg. Ana Bogado.

- - - En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.-----------------------------------------------------------------------


La Secretaria Suplente.,

RADR/carlos.-
1624-18