REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº 246-02.-

DEMANDANTE: ELVIA MARLENE GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de Profesión u oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.502.292, domiciliada en la Calle Campo Elías, Casa N° 75-A, San Sebastián de los Reyes.

DEMANDADO: GERMAN ADOLFO GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Cajero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.501.968, domiciliado en la Calle Campo Elías, Casa N° 75-A, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por Obligación Alimentaria incoara la ciudadana ELVIA MARLENE GONZALEZ DE GONZALEZ , en contra del ciudadano GERMAN ADOLFO GONZALEZ RODRIGUEZ, a favor de sus hijos, este Tribunal observa que los beneficiarios ciudadanos, LUIS ADOLFO GONZALEZ GONZALEZ, Y JANNUACELLY GONZALEZ GONZALEZ, ya cumplieron la mayoría de edad, tal como se evidencia de copia simple de la cedula de identidad y acta de nacimientos que rielan los folios 04 y 05 del presente asunto, de la cual se desprende que dichos ciudadanos actualmente cuentan con Veintinueve (29), y Veintiséis (26) años de edad respectivamente, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha Obligación de Manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso de marras los beneficiarios ciudadanos, LUIS ADOLFO GONZALEZ GONZALEZ, Y JANNUACELLY GONZALEZ GONZALEZ, nacieron: el Catorce (14) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y (1989) y Diecisiete (17) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) respectivamente, por lo que actualmente son mayores de edad y en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad, además no consta en los autos que los mismos estén cursando estudio o padezcan alguna deficiencia física o mental, que la incapacite para proveerse su propio sustento, en consecuencia, siendo evidente la mayoría de edad de los beneficiarios, la cual supera la excepción en caso de estudio, debe extinguirse de pleno derecho el cumplimento de pensión de alimentos acordada por las partes y homologada por este Tribunal en fecha 12 de Julio del Año 2002. Y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana, ELVIA MARLENE GONZALEZ DE GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.502.292, en la Solicitud del Cumplimiento de Obligación Alimentaria, en contra del ciudadano GERMAN ADOLFO GONZALEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.501.968, en beneficio de sus hijos LUIS ADOLFO GONZALEZ GONZALEZ, Y JANNUACELLY GONZALEZ GONZALEZ por haber alcanzado todos la mayoridad.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.--------------------------------------------------------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Suplente


Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Suplente,

Abg. Ana Yasmin Bogado.
- - - En esta misma fecha, siendo la 11: 10 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Suplente,

RADR/carlos.-
Exp. 246-02.-