REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 80-94.-
DEMANDANTE: ROSA ELENA BARRIOS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.295.183, domiciliada en el Sector La Esperanza, Calle Paúl N° 101, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: PABLO VIDAL USECHE CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.569.524, con domicilio en Maracay, Estado Aragua.
MOTIVO: SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por pensión de alimentos incoara la ciudadana ROSA ELENA BARRIOS TORREALBA en contra del ciudadano PABLO VIDAL USECHE CARRILLO a favor de su hijo, este Tribunal observa que el beneficiario ciudadano LUIS EDUARDO USECHE BARRIOS, ya cumplió la mayoría de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento que riela en el folio Tres (03) del presente asunto, de la cual se desprende que dicho ciudadano actualmente cuenta con Treinta y Dos (32) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso de marras el beneficiario ciudadano LUIS EDUARDO USECHE BARRIOS nació: el Siete (07) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) por lo que se evidencia que es mayor de edad y en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad y no constando en los autos que los mismos padezcan de alguna deficiencia física o mental, que los incapacite para proveerse su propio sustento, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, que supera la edad de la excepción en cuanto a la extensión de la obligación por estudio, debe extinguirse de pleno derecho la obligación de Manutención decretada mediante Sentencia de fecha Dos (02) de Noviembre de 1994. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, solicitada por la ciudadana ROSA ELENA BARRIOS TORREALBA de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.295.183 en la Solicitud de Pensión de Alimentos en contra del ciudadano PABLO VIDAL USECHE CARRILLO de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.569.524, en beneficio de su hijo.
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del San Sebastián, a los Veintidós (22) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Diecisiete (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Suplente
Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Suplente,
Abg. Ana Yasmin Bogado.
- - - En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Suplente,
RADR/rossana.-
Exp. 80-94.-
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