REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 28 de Noviembre de 2018
209º Y 159º
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: Nº 1629-18
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTES: YUMERKYS YAJAIRA MONASTERIO HERNANDEZ y JOSE DANIEL OCHOA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.803.060 y V-20.587.750 respectivamente, ambos domiciliados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua en las siguientes direcciones la primera de las nombradas en el Sector Los Caneyes, Calle Principal, Casa S/N y el segundo de los nombrados en el Sector El Polvero, Calle La Pista, Casa N° 31, ambos Jurisdicción de este Municipio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FERNANDO ALVAREZ DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 135.701.
I
NARRATIVA
En fecha 30 de Octubre de 2018 comparecieron por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, los Ciudadanos; YUMERKYS YAJAIRA MONASTERIO HERNANDEZ y JOSE DANIEL OCHOA TORREALBA anteriormente identificados, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado JOSE FERNANDO ALVAREZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 135.701, solicitaron el divorcio alegando el mutuo consentimiento, consignando copia certificada de acta de matrimonio, mediante auto de fecha Dos (02) de Noviembre de 2018 se instó a los solicitantes a fines de presentar Constancia de Residencia y Declaración Jurada de no haber procreado hijos o de tenerlo sean mayores de edad, en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2018 mediante diligencia presentada por los ciudadanos YUMERKYS YAJAIRA MONASTERIO HERNANDEZ y JOSE DANIEL OCHOA TORREALBA debidamente asistidos por el Abogado JOSE FERNANDO ALVAREZ DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 135.701, consignaron la Declaración Jurada de que no procrearon hijos y Constancia de Residencia de ambos cónyuges, en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del presente año este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, admitió dicha Solicitud,, fijando el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a las 10:00 am. para la audiencia de ley.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018) se llevó a cabo la audiencia de ley, compareciendo los Ciudadanos YUMERKYS YAJAIRA MONASTERIO HERNANDEZ y JOSE DANIEL OCHOA TORREALBA, ampliamente identificados en autos, en compañía del Abogado Asistente JOSE FERNANDO ALVAREZ DURAN, Inpreabogado Nro. 135.701.
Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YUMERKYS YAJAIRA MONASTERIO HERNANDEZ y JOSE DANIEL OCHOA TORREALBA suficientemente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día Doce (12) de Noviembre del Dos Mil Quince (2015) por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastian de los Reyes del Estado Aragua, según consta de acta certificada Nº 58, la cual cursa a los folios (04 y 05) del presente Expediente, cuyo instrumento lo aprecia y valora este juzgador, conforme a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin y según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al Artículo 77 de la Ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o autentico.
En lo concerniente a esta demanda la sentencia Nº 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince, establece como causal de divorcio el mutuo consentimiento y la sentencia Nº 1710 de fecha, Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Quince reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces o Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por Mutuo Consentimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz comunal.
En la normativa ut supra se establece que los solicitantes deben estar domiciliados en el ámbito local territorial del Juez o Jueza; en la solicitud que nos ocupa las partes declaran sin ningún tipo de apremio voluntariamente y sin oposición alguna que residen en: la ciudadana YUMERKYS YAJAIRA MONASTERIO HERNANDEZ en Sector Los Caneyes, Calle Principal, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y el ciudadano JOSE DANIEL OCHOA TORREALBA en Sector Sector El Polvero, Calle La Pista, Casa N° 31, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y al efecto presentan constancia de residencia cuyo instrumento se aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio, en las mismas se demuestra que residen en este municipio y según lo establecido en el artículo 31 del Código Civil “la mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
En la comentada norma se establece igualmente que los solicitantes no hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de Dieciocho años a la fecha de la solicitud, siendo contestes los cónyuges en afirmar bajo juramento no tener hijos, según consta en declaración jurada que riela al folio ocho (08) del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y una vez verificado que la manifestación de voluntad de las partes se hizo libre y sin apremio y se les explicó las consecuencias jurídicas del Divorcio y su carácter irreversible, y habiéndoles interrogado esta sentenciadora a los ciudadanos YUMERKYS YAJAIRA MONASTERIO HERNANDEZ y JOSE DANIEL OCHOA TORREALBA si persisten en su intención de continuar con el divorcio, siendo afirmativa la respuesta, tal como se evidencia de acta levantada y firmada en esta misma fecha que cursa al folio Diez (12) y al no existir oposición alguna al respecto, estima esta Juzgadora que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.
II.I
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en presencia de los solicitantes CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: YUMERKYS YAJAIRA MONASTERIO HERNANDEZ y JOSE DANIEL OCHOA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.803.060 y V-20.587.750 respectivamente, ambos domiciliados en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua en las siguientes direcciones la primera de las nombradas en el Sector Los Caneyes, Calle Principal, Casa S/N y el segundo de los nombrados en el Sector El Polvero, Calle La Pista, Casa N° 31, ambos Jurisdicción de este Municipio. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Doce (12) de Noviembre del Dos Mil Quince (2015), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. Acta N° 58, año 2015.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez.
La Secretaria Suplente,
Abg. Ana Yasmin Bogado F.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria Suplente,
RADR/rossana.-
Exp. Nº 1629-18.-
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