REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
208º y 159º
EXPEDIENTE N° 1625-18.-

DEMANDANTE: EDGAR JOSE MARTINEZ DURAN, venezolano, de cincuenta y cinco años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-7.297.842 y domiciliado en el Sector El Paraíso II, Calle Guaicaipuro, Casa N°21, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: DIGNA SABRINA VIVAS URIBE, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.908.211, domiciliada en el Sector El Rincón, Callejón La Florida, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano EDGAR JOSE MARTINEZ DURAN y la Ciudadana DIGNA SABRINA VIVAS URIBE anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por el referido ciudadano en contra de la prenombrada DIGNA SABRINA VIVAS URIBE en beneficio de su hija de tres (03) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:-------------------------------

- - -PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) MENSUALES, a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) QUINCENALES, lo que equivale a 26,6666 salarios mínimos diarios lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos adicionalmente se compromete a suministrar las dos primeras semanas de cada mes las frutas, que necesita la niña más un kilo de leche mensual.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

- - - SEGUNDO: igualmente se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado, ropa, medicinas, consultas médicas, uniformes y útiles escolares entre otras cosas.-------------

- - -TERCERO: Asimismo se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos del mes de Diciembre, incluyendo juguete.---------------------------------------------------------------------------

- - - CUARTO: En relación a la deuda atrasada se compromete a cancelarla de la siguiente manera la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) Quincenales hasta la total cancelación de la misma. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos EDGAR JOSE MARTINEZ DURAN y DIGNA SABRINA VIVAS URIBE en beneficio de su hija, plenamente identificados en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.

- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------
El Jueza Suplente, La Secretaria Suplente,


Abg. Rosalba Arcuri C. Abg. Ana Yasmin Bogado F. .



- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------



La Secretaria Suplente,





RADR/rossana.-
Exp.1625-18.-