República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

208° y 159°

PARTES: ciudadanos YOEL JOSE MOSQUEDA y GLADYS JOSEFINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.373.828 y V-13.654.078, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio MERCEDES LORCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.346 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO – 185 - “A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.663.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 25 de febrero del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: YOEL JOSE MOSQUEDA y GLADYS JOSEFINA MENDOZA, supra identificados, lo siguiente: "... En fecha Seis (06) de Julio del año Dos mil doce (2012) contrajimos matrimonio civil por ante el registro civil de taguaya municipio piar estado Monagas parroquia taguaya de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según se evidencia de Acta de Matrimonio, anexa marcada con la letra “A”. De esta unión no procreamos hijos. En nuestra unión conyugal no adquirimos bienes. Ahora bien, ciudadano juez, fijamos nuestro domicilio conyugal en Maturín urbanización los cortijos casa N° 38 vereda 4 del estado Monagas, del Estado Monagas. Bien es cierto ciudadano juez que en nuestra convivencia han suscitado diferencias en caracteres y en consecuencia hemos decidido separarnos mutuamente desde el primero de agosto del año 2012 ya que nuestra vida conyugal no tuvo una convivencia satisfactoria. Por todas las razones antes expuestas, anteriormente, y con el fundamento en las facultades que nos confiere del articulo 185-A y los preceptos legales del mismo articulo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une...".-

En fecha 20 de febrero del año 2.018, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 16 de octubre del año 2.018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F22-OFC-0453-2018, debidamente firmado por la abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:

a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 17 de agosto de 2.018, tal y como consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 06 de julio del año 2.012 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YOEL JOSE MOSQUEDA y GLADYS JOSEFINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.373.828 y V-13.654.078, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 06 de julio del 2.012, suscrita por ante el Registro Civil de Taguaya, Parroquia Taguaya, Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 010 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.012. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil Registro Civil de Taguaya, Parroquia Taguaya, Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, al (01) día del mes de noviembre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. MARTIN JOSE MORILLO R.



Siendo las 3:00 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.

EXP Nº: 12.663
ABG/NJRR/Martin M.