República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
208° y 159°
PARTES: ciudadanos VICMARY DEL CARMEN FERNANDEZ URBANO y ANGEL LUIS BRAZON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.114.886 y V-13.076.078, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio AQUILES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.379 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 - “A”.-
EXPEDIENTE Nº: 12.697.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 06 de julio del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: VICMARY DEL CARMEN FERNANDEZ URBANO y ANGEL LUIS BRAZON MARQUEZ, supra identificados, lo siguiente: "... Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día 30 de Agosto de Dos Mil Tres (2.003), según consta de Acta de Matrimonio, que marcada “A” acompañamos al presente escrito. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Las Marías Parroquia La Cruz, Municipio Maturín, Estado Monagas, siendo este nuestro ultimo domicilio conyugal. De nuestra unión no procreamos hijos algunos, así lo decimos a los efectos legales consiguientes. Pero es el caso ciudadano Juez, que en fecha 30 de Enero del año 2.011, nos separamos de hecho, viviendo cada uno de nosotros por separado, es decir hace aproximadamente Siete (07) años, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado. Los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil Vigente, ya que ha operado una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Durante nuestra unión no se adquirió ningún tipo de bienes así lo decimos a los efectos legales. (...) Por las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicitamos en este acto declare el Divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, en consecuencia disuelva el vinculo conyugal que nos une...".-
En fecha 11 de julio del año 2.018, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
En fecha 16 de octubre del año 2.018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F22-OFC-0539-2018, debidamente firmado por la abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día (16) de julio del 2.018, tal y como consta al folio once (11) del presente expediente.-
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años vale decir, desde el 30 de enero del año 2.011 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: VICMARY DEL CARMEN FERNANDEZ URBANO y ANGEL LUIS BRAZON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.114.886 y V-13.076.078, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 30 de agosto del 2.003, suscrita por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 14, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.003. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirán los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, al primer (01) día del mes de noviembre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.
Siendo las 11:55 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.
EXP Nº: 12.697
ABG. NRR/JR.-
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