República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
208° y 159°
PARTES: ciudadanos YBERICES MANUELA REYES DE URBINA y JOSÉ ADALBERTO URBINA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.350.915 y V-4.623.156, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio BRIZAIDA MARIA CARLO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.843 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO – 185 - “A”.-
EXPEDIENTE Nº: 12.702.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 26 de julio del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: MANUELA REYES DE URBINA y JOSE ADALBERTO URBINA URBINA, supra identificados, lo siguiente: "... Contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día (diecinueve) 19 de julio de mil novecientos setenta y nueve (1979) según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la Letra “A” de nuestra unión matrimonial procreamos tres (3) hijos de nombres CARLOS EDUARDO URBINA REYES, el cual falleció el 18 de diciembre de 1986 tal y como consta en el Acta de defunción bajo el N° 2602, que acompañamos marcada con la letra “B”; URBINA REYES PAUL MICHEL el cual falleció el 16 de enero del 2015 tal y como consta en el Acta de defunción bajo el N° 154 que acompañamos marcada con la letra “C” y URBINA REYES PAOLA, de 37 años de edad respectivamente según se evidencia de Copia de Cedula de Identidad que acompañamos marcada con la Letra “D” una vez contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Calle 4 A del Sector la Manga casa N° 17. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que nos separamos de hecho desde el 26 de diciembre del año 2002, sin que hasta ahora de pueda vislumbrar una reconciliación y hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso, que de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano acudimos ante su competente autoridad a fin de que declare nuestro divorcio...".-
En fecha treinta 31 de julio del año 2.018, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
En fecha 16 de octubre del año 2.018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F22-OFC-0437-2018, debidamente firmado por la abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 15 de agosto de 2.018, tal y como consta al folio once (11) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 26 de diciembre del año 2.002 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YBERICES MANUELA REYES DE URBINA y JOSE ADALBERTO URBINA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.350.915 y V-4.623.156, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 19 de julio del 1.979, suscrita por ante el Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 191 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1979. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, al primer (01) día del mes de noviembre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MARTIN JOSE MORILLO R.
Siendo las 2:38 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MARTIN JOSÉ MORILLO R.
EXP Nº: 12.702
ABG/NJRR/Martin M.
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