República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

207° y 158°
PARTES: ciudadanos RAUL JOSE MONTAÑO BERMUDEZ y RAIZA DEL VALLE MORALES SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.780.008 y V-11.340.359, respectivamente y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogada en ejercicio ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.439 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO – 185 - “A”.-

EXPEDIENTE Nº: 12.714.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha 26 de septiembre del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: RAUL JOSE MONTAÑO BERMUDEZ y RAIZA DEL VALLE MORALES SISO supra identificados, lo siguiente: "... En fecha dos (02) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajimos matrimonio Civil por ante el Jefe Civil encargado de la parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta en acta de matrimonio numero 99, folio 326 al 328, del año 1993, del libro de matrimonio llevados por ese tribunal, cuyo documento anexo en copia fotostáticas y un (01) folio útil marcado con la letra “A”. Nuestro domicilio conyugal lo fijamos en la siguiente dirección: Calle 1, N| 8239, Sector a Victoria, La Cruz, Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas; cuando se produjo por motivos o razones que no son del caso expresar, la ruptura prolongada de dicha vida en común desde el día tres (03) de mayo del año 2010 hasta la presente fecha, toda vez que desde ese momento hemos permanecidos separados de hecho por mas de Cinco (05) años. De la señalada unión matrimonial nacieron dos (02) hijos quienes son mayores de edad y tienen por nombres: RAUL EDUARDO MONTAÑO MORALES, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 25.012.272, quien nació en fecha veintiuno (21) de julio de 1994 y LIZ MARIA FERNANDA MONTAÑO MORALES, de veintidós (22) años de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 25.012.273, quien nació en fecha cinco (05) de abril de 1996, según acta de nacimiento Nº 306, libro 1, tomo 1, folio 358 del año 1997, tal y como se evidencia en las respectivas copias de cedulas, que anexamos, marcados con la letra “B” y “C”. Declaramos que durante le tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ningún bien.

En fecha 28 de septiembre del año 2.018, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-

En fecha 05 de noviembre del año 2018, la ciudadana alguacil consignó oficio Nº 16-F22-OFC-0568-2018, debidamente firmado por la abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 15 de agosto de 2018, tal y como consta al folio trece (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 03 de mayo del año 2010 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: RAUL JOSE MONTAÑO BERMUDEZ y RAIZA DEL VALLE MORALES SISO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.780.008 y V-11.340.359, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 02 de octubre del 1.993, suscrita por ante el Jefe Civil encargado de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 99, folios 326 al 328 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1.993. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. TATIANA DAMELIS CASTILLO.




Siendo las 3:20 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. TATIANA DAMELIS CASTILLO.










EXP Nº: 12.714
ABG/NJRR/Martin M.