REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Doce (12) de Noviembre del año 2018
208º y 159º
SOLICITANTES: ciudadanos DANIEL JOSE ROMERO MARTINEZ y MARTA GABRIELA IDROGO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-20.422.290 y V-22.968.516, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KEREN SINAI DE SILVA URBANEJA, inscrita en el Inpreabogado el Nº 288.886 y de este domicilio.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO).-
EXPEDIENTE Nº: 00591.
Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085 y la Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue recibida mediante distribución, por este Juzgado en fecha 10 de abril del año 2018, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
Los solicitantes expusieron entre otras cosas, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha 20 de Marzo del año 2015, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 057, que a tal efectos acompaños a solicitud”…” Fijamos Nuestro domicilio conyugal en el Sector Virgen del Carmen, calle Principal, casa sin numero, de esta Ciudad de Maturin del Estado Monagas. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar…” Fundamentan la solicitud en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1710 de fecha 18/12/2.015…”
Una vez admitida la solicitud en fecha (08) de Octubre de 2018, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente (Folios 4 y 5 ). Habiéndose logrado la respectiva notificación Fiscal, estando debidamente firmada y consignada como ha sido por el Alguacil de este despacho, tal como consta a los folios Seis (6) y Siete (7) del presente expediente.-
La sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece el siguiente criterio vinculante: “(…) los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”
De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.-
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se establece.-
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia de la Sala Constitucional 18 de Diciembre de 2015, declara CON LUGAR la acción de Divorcio de mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos DANIEL JOSE ROMERO MARTINEZ y MARTA GABRIELA IDROGO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-20.422.290 y V-22.968.516, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante Registrador Civil de la Parroquia las Cocuizas, Municipio Maturin, Estado Monagas, en fecha (20) de Marzo de 2015, asentado en el acta Nº 057, del año 2015; según consta en Original del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar. Se ordena que se liquide la Comunidad Conyugal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (12-11-2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MILENA MARTINEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANGÉLICA CAMPOS A.
En esta misma fecha, siendo las (2:30 p.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANGÉLICA CAMPOS A.
Exp. N° 00591
FC/amca*
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