REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLOY URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 19 Noviembre 2.018
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 00900
DEMANDANTE: YULENNYS DEL CARMEN SIERRA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.160.846, con domicilio en el sector Ali Primera, calle Principal, Casa S/n, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas; y mediante acta suscrita en el despacho de este Jusgado y sin asistencia jurídica y actuando en nombre y representación de su menor hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
DEMANDADO: LUIS RAFAEL ROJAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.446.942, con domicilio en la calle Sucre en esta población, y dirección laboral en PDVSA Gas Comunal, via Barrancas-Maturín, estado Monagas.-
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN.-
Se inició el presente juicio mediante demanda incoada por la ciudadana
YULENNYS DEL CARMEN SIERRA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.160.846, la demandante antes identificada acude ante éste Juzgado y mediante acta, que consta en los folios del uno al folio cinco y demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde aparece como parte demandado el ciudadano LUIS RAFAEL ROJAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.446.942. En el día 18 Julio 2.012 (folio 06) consta autos del expediente la admisión de la demanda en cuestión.-
En el día 27 Noviembre 2.012 (folio 22) consta en autos del expediente corre inserto escrito suscrito por la ciudadana YULENNYS DEL CARMEN SIERRA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.160.846; actuando en su propio nombre y representación en donde manifiesta que DESISTE de la demanda en la presente causa, mediante acta suscrita en este Juzgado en fecha veintidós ( 22) de Noviembre del año Dos Mil Doce (22-11-2.012), todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.---
M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente se observa que la parte actora ciudadana: YULENNYS DEL CARMEN SIERRA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.160.846, con domicilio en el sector Ali Primera, calle Principal, Casa S/n, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas; y mediante acta suscrita en el despacho de este Jusgado y sin asistencia jurídica y actuando en nombre y representación de su menor hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) DESISTE de la demanda en el presente juicio, mediante acta debidamente levantada en las instalaciones de éste Juzgado en fecha veintidós ( 22 ) de Noviembre del año Dos Mil Doce (22-11-2.012); de modo que éste Juzgado, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente que corre inserto en éste Juzgado.------
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” ; acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la ciudadana: YULENNYS DEL CARMEN SIERRA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.160.846, con domicilio en el sector Ali Primera, calle Principal, Casa S/n, en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas; y mediante acta suscrita en el despacho de este Juzgado y sin asistencia jurídica y actuando en nombre y representación de su menor hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano: LUIS RAFAEL ROJAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.446.942, con domicilio en la calle Sucre en esta población, y dirección laboral en PDVSA Gas Comunal, via Barrancas-Maturín, estado Monagas por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN .- En la población de Barrancas del Orinoco, a los diecinueve (19 ) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2.018).- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA .- CUMPLACE------------------------------------
El Juez ,
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 10.30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
Exp. N° 00900
FANC/Pachico
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