REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLOY URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 20 Noviembre 2.018
207° y 158°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intervienen como partes y con asistencia jurídica las siguientes personas.-
EXPEDIENTE Nº 001089
DEMANDANTE: MARIANNYS DEL CARMEN RAMOS REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.656.152, con domicilio en la Urbanización Inavi II, vereda 13, Casa n° 12, en la población de Temblador, municipio Libertador del estado Monagas; con asistencia jurídica, por profesional del derecho y actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
DEMANDADO: RUBEN JOSE GOITIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.080.763, domiciliado en la Urbanización Inavi II, calle n° 10, casa n° 03, en población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Se inició el presente juicio mediante demanda incoada por la ciudadana
MARIANNYS DEL CARMEN RAMOS REINA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.656.152, la demandante antes identificada acude ante éste Juzgado y mediante la cual demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde aparece como parte demandado el ciudadano
RUBEN JOSE GOITIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.080.763.- En el día 15 Noviembre 2.018 (folio 101) consta en autos del expediente corre inserto escrito suscrito por la ciudadana MARIANNYS DEL CARMEN RAMOS REINA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.656.152, actuando en su propio nombre y representación en donde manifiesta que DESISTE de la demanda en la presente causa, mediante diligencia suscrita en este Juzgado en fecha quince ( 15) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (15-11-2.018), todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------
M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente se observa que la parte actora ciudadana: MARIANNYS DEL CARMEN RAMOS REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.656.152, con domicilio en la Urbanización Inavi II, vereda 13, Casa n° 12, en la población de Temblador, municipio Libertador del estado Monagas; y con asistencia jurídica, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la cual manifiesta que DESISTE de la demanda en el presente juicio, mediante acta que consta en el folio (101) del expediente y debidamente consignada en las instalaciones de éste Juzgado en fecha quince ( 15 ) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (15-11-2.018); de modo que éste Juzgado, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente que corre inserto en éste Juzgado.----------------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” ; acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la ciudadana: MARIANNYS DEL CARMEN RAMOS REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.656.152, con domicilio en la Urbanización Inavi II, vereda 13, Casa n° 12, en la población de Temblador, municipio Libertador del estado Monagas; con asistencia jurídica, por profesional del derecho y actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Incoada contra el ciudadano: RUBEN JOSE GOITIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.080.763, domiciliado en la Urbanización Inavi II, calle n° 10, casa n° 03, en población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN .-------------------------
En la población de Barrancas del Orinoco, a los veinte (20 ) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2.018).- AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA EN ARCHIVO Y EMPRESA SINOVENSA .- CUMPLACE---
El Juez ,
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 09.00 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-Conste.-------------------------------

La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

Exp. N° 001089
FANC/Pachico