Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Municipios Sotillo y Uracoa
Circunscripción Judicial
Estado Monagas
Barrancas del Orinoco, Veintidós (22) de Noviembre 2.018.-
207º y 158º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Acción Mero Declarativa Concubinaria e intervienen las siguientes personas como partes y con asistencia jurídica por profesional del derecho.
Solicitud Nº 00766
Solicitante: NELLY JOSEFINA MARIÑO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.872.672, domiciliada en el sector Fe y Alegria, Transversal “D”, casa n° 06, en Temblador, municipio Libertador, estado Monagas y asistida por profesional del derecho.-
MOTIVO: PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA.
Vista las actuaciones que conforman la solicitud Nº 00766, este Juzgador para decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha 23 de Mayo de 2.011, la ciudadana NELLY JOSEFINA MARIÑO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.872.672; actuando en su nombre y representación, presenta escrito mediante el cual introduce formal SOLICITUD por Acción Mero Declarativa Concubinaria contra el De Cujus ciudadano JOSE EVANGELISTA BAUTISTA LEMUS, titular de la cedula de identidad n° V- 6.466.941, divorciado, y a los ciudadanos LEOMAR JOSE BAUTISTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n° 13.647.909; MARIANGELEZ JONELY BAUTISTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n° 15.033.742 y EDUARDO JOSE BAUTISTA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n° 15.853.350 y con residencia en sector Luis Hurtado, calle Ayacucho, Manzana 04, San Félix, estado Bolívar; lo cual corre inserto en los folios uno y al diez (01-10).-
En fecha 08 de Junio de Dos Mil Once (2.011) se admite la Solicitud, se ordena citar desde folio 41 al folio 51.-
En fecha 28 de Julio Dos mil Once (2.011), cursa el folio cincuenta y dos (52) el Juez de la cusa se Avoca al conocimiento de la solicitud.-
En fecha 18 de Febrero Dos mil Trece (2.013), cursa el folio ciento treinta y dos (132) el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigna diligencia de su actuación en la solicitud.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha 18 de Febrero de Dos Mil Trece (2.013), ocasión en se diligencio en esta solicitud de la presente causa, hasta el día de hoy 22 de Noviembre de 2.018, ha transcurrido un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil numeral 1° para declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, la cual nace producto de la falta de interés procesal de la parte actora o de su abogado asistente, sin haberse efectuado ningún acto en el proceso por ellas, tal como ocurre en el caso subjudice, llegando al extremo que las partes actoras no realizaron diligencia alguna en lo ordenado en autos.- Así se Declara.
La expresión PERENCIÓN BREVE ha sido tomada del libro Jurisprudencias Selectas Pág 164 de autor Arquímedes E González F.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 Numeral 1º en la solicitud presentada por NELLY JOSEFINA MARIÑO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.872.672, domiciliada en el sector Fe y Alegria, Transversal “D”, casa n° 06, en Temblador, municipio Libertador, estado Monagas y asistida por un profesional del derecho.- Así se Declara.----------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despachos del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria .- Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha y hora 10.30 de la mañana, se cumplió lo ordenado, se registro y publico la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abog Yaneth J. Natera Sanchez
Solicitud N° 00766
FANC/Pachico
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