Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Municipios Sotillo y Uracoa
Circunscripción Judicial
Estado Monagas
Barrancas del Orinoco, Veintidós (22) de Noviembre 2.018.-
207º y 158º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Acción Mero Declarativa Concubinaria e intervienen las siguientes personas como partes y con asistencia jurídica por profesional del derecho.
Solicitud Nº 00812
Solicitante: MODESTA DEL CARMEN CARREÑO SOLZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.864.801, domiciliada (inconsistentemente) en el sector Paloma, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y asistida por profesional del derecho.-
MOTIVO: PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA.

Vista las actuaciones que conforman la solicitud Nº 00812, este Juzgador para decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha 04 de Octubre de 2.011, la ciudadana MODESTA DEL CARMEN CARREÑO SOLZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.864.801; actuando en su nombre y representación, presenta escrito mediante el cual introduce formal SOLICITUD por Acción Mero Declarativa Concubinaria contra el De Cujus ciudadano
SALOMON SIFONTES, titular de la cedula de identidad n° 1.387.384.-
En fecha 19 de Octubre de Dos Mil Once (2.011) se admite la Solicitud, se ordena citar a las partes testimoniales.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha 19 de Octubre de Dos Mil Once (2.011), ocasión en se diligencio en esta solicitud de la presente causa, hasta el día de hoy 22 de Noviembre de 2.018, ha transcurrido un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil numeral 1° para declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, la cual nace producto de la falta de interés procesal de la parte actora o de su abogado asistente, sin haberse efectuado ningún acto en el proceso por ellas, tal como ocurre en el caso subjudice, llegando al extremo que las partes actoras no realizaron diligencia alguna en lo ordenado en autos.- Así se Declara.
La expresión PERENCIÓN BREVE ha sido tomada del libro Jurisprudencias Selectas Pág 164 de autor Arquímedes E González F.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 Numeral 1º en la solicitud presentada por MODESTA DEL CARMEN CARREÑO SOLZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.864.801, domiciliada (inconsistentemente) en el sector Paloma, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y asistida por profesional del derecho.-
Así se Declara.----------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despachos del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de

la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria .- Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez







En esta misma fecha y hora 11.00 de la mañana, se cumplió lo ordenado, se registro y publico la presente decisión. Conste.-


La Secretaria
Abog Yaneth J. Natera Sanchez


Solicitud N° 00812
FANC/Pachico