REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Municipios Sotillo y Uracoa
Circunscripción Judicial
Estado Monagas
Barrancas del Orinoco, Veintidós (22) Noviembre de 2.018.-
207º y 158º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Incumplimiento Contrato, intervienen las siguientes personas como partes y Apoderados.
EXPEDIENTE Nº 00924
DEMANDANTE: CHICON YEE GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.776.950, de profesión comerciante y domiciliado en la población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas.-
DEMANDADO: FADY ABDULKARIM KHALAF BERRA, venezolano, cédula de identidad N° V- 19.562.244 y domiciliado en la población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas.-
MOTIVO: PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA.
Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00924, este Juzgador para decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha 22 de Octubre de 2.012, el ciudadano CHICON YEE GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.776.950; actuando en su nombre y representación, presenta escrito mediante el cual introduce formal Demanda por Incumplimiento Contrato contra el ciudadano FADY ABDULKARIM KHALAF BERRA, venezolano, cédula de identidad 19.562.244; corre inserto en folios uno al -- nueve (01- 09).-
En fecha 30 de Octubre de Dos Mil Doce (2012) se admite la Demanda, se ordena citar al demandado en autos, mediante Boleta de Citación al mismo, tal como corre inserto en el folio quince (15).-
En fecha 01 de Octubre Dos mil Doce (2.012), cursa el folio dieciséis (16) el ciudadano demandante consigna escrito en el cual manifiesta que exige devolución de recaudos consignados en la demanda en autos.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha 01 de Octubre de Dos Mil Doce (2012), ocasión en se admitió diligencia alguna en presente causa, hasta el día de hoy 22 de Noviembre de 2.018, ha transcurrido un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil numeral 1° para declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, la cual nace producto de la falta de interés procesal por parte del actor o su abogado asistente, sin haberse efectuado ningún acto en el proceso por las partes, tal como ocurre en el caso subjudice, llegando al extremo que la parte actora no realizó diligencia alguna posterior.- Así se Declara.
La expresión PERENCIÓN BREVE ha sido tomada del libro Jurisprudencias Selectas Pág 164 de autor Arquímedes E González F.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 Numeral 1º en la solicitud presentada por el ciudadano
CHICON YEE GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.776.950, de profesión comerciante y domiciliado en la población de Temblador, municipio Libertador, estado Monagas. Así se Declara.-
Publíquese, regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despachos del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.- Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha y hora 12.00 de la mañana, se cumplió lo ordenado, se registro y publico la presente decisión. Conste.-
La Secretaria
Abog Yaneth J. Natera Sánchez
EXP N° 00924
FANC/ Pachico
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