REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°
SOLICITANTE: WINSTON JOSÉ NUNES MIRELES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.866.595.
APODERADO JUDICIAL: ROSA INMACULADA LABBRUZZO CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.849.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2018-004534.
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 25 de junio de 2018, por el ciudadano WINSTON JOSÉ NUNES MIRELES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- V-25.866.595, debidamente representado por la abogada ROSA INMACULADA LABBRUZZO CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.849, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 26 de junio de 2018, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano WINSTON JOSÉ NUNES MIRELES , antes identificado, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 1850, de fecha 27 de noviembre de 1997, por cuanto en la misma se cometió un error involuntario al omitir el estado civil de su madre BELKIS RAQUEL MIRELES ROSALES titular de la cedula de identidad N° 6.843.064, el cual es de estado civil SOLTERA.
Por auto de fecha 18 de julio de 2018, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe y asimismo se ordenó librar cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de agosto de 2018, compareció el ciudadano WINSTON JOSÉ NUNES MIRELES, debidamente representado por la abogada ROSA INMACULADA LABBRUZZO CARPIO, ampliamente identificados en autos, y consignó publicación de cartel de notificacion, emitido por el Tribunal en fecha 18 de julio de 2018, publicado por el Diario “Ultimas Noticias”, en el ejemplar de fecha 02 de Agosto de 2018. Asimismo, consignó los fotostatos a fin de que se libre Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de agosto de 2018, compareció ante este tribunal el ciudadano WINSTON JOSÉ NUNES MIRELES, antes identificado, quien mediante diligencia otorgó PODER APUD ACTA a la abogada en ejercicio ROSA INMACULADA LABBRUZZO CARPIO, supra identificada.
En fecha 07 de Agosto de 2018 comparecieron los ciudadanos FREDDY JOSE COLMENARES y ALFREDO FEDERICO PASQUARIELLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.079.355 y V-6.227.582, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen sobre la presente solicitud.
En fecha 10 de Agosto de 2018, este Tribunal mediante nota de secretaría libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de Septiembre de 2018, compareció la abogada ROSA INMACULADA LABBRUZZO CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.849, quien consigno escrito de pruebas.
En fecha 27 de septiembre de 2018, comparece el ciudadano RICARDO GALLEGOS, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y expone: consigno en este acto Boleta de Citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 18 de septiembre de 2018, compareció el abogado JUAN ÁNGEL , actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado el solicitante consignó los siguientes documentos:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1850, del ciudadano WINSTON JOSÉ NUNES MIRELES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.866.595, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de noviembre de 1997, por cuanto en la misma por error involuntario se omitió el estado civil de su madre BELKIS RAQUEL MIRELES ROSALES, el cual es de estado civil SOLTERA. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos WINSTON JOSÉ NUNES MIRELES y BELKIS RAQUEL MIRELES ROSALES, titulares de las cedulas de identidad números: Nos. V-25.886.595, V-6.843.064 respectivamente, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
MOTIVACION
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material al omitir el estado civil de su madre BELKIS RAQUEL MIRELES ROSALES titular de la cedula de identidad N° 6.843.064, el cual es de estado civil SOLTERA.
-IV-
DECISIÓN
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1850, de fecha 27 de noviembre de 1997, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano WINSTON JOSÉ NUNES MIRELES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.866.595.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1850, de fecha 27 de noviembre de 1997, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice y se lee “del presentante y de BELKIS RAQUEL MIRELES ROSALES, V-6.843.064, de treinta y dos años de edad, comerciante, natural de caracas, debe decir y leerse “del presentante y de BELKIS RAQUEL MIRELES ROSALES, V-6.843.064, de treinta y dos años de edad, soltera, comerciante y natural de caracas, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1850, de fecha 27 de noviembre de 1997, correspondiente al ciudadano WINSTON JOSÉ NUNES MIRELES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las 10:00, a.m, se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
Exp. AP31-S-2018-004534
ETGM/EAC/BEAG.
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