REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CAPRILES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V-24.647.699
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: CLARA LUISA BAQUERO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 150.754.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2018-005906
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNÁNDEZ, supra identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CAPRILES, supra identificado, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el N° 281, Folio 141, de fecha 07 de marzo de 1996, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió de manera involuntaria en un error que a continuación se señala: donde se lee el número de cedula del padre “C.I Nº 6.110.781” debe decir y leerse “C.I Nº 6.110.731”, que es lo correcto.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 281, Folio 141, de fecha 07 de marzo de 1996, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CAPRILES. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
• Copia de la cédula de identidad del solicitante CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CAPRILES, supra identificado, a la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACION
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente éste Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió de manera involuntaria en un error que a continuación se señala: donde se lee el número de cedula del padre “C.I Nº 6.110.781” debe decir y leerse “C.I Nº 6.110.731”, que es lo correcto.
Siendo ello así y analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, éste TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 281, Folio 141, de fecha 07 de marzo de 1996, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, peticionada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CAPRILES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V-24.647.699
SEGUNDO: se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 281, Folio 141, de fecha 07 de marzo de 1996, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ CAPRILES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V-24.647.699, en consecuencia, donde dice y se lee ““C.I Nº 6.110.781”, debe decir y leerse “C.I Nº 6.110.731”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 281, Folio 141, de fecha 07 de marzo de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de LA INDEPENDENCIA y 159° de LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
Abg. ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las 10:30, a.m, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
EXP: AP31-S-2018-005906
ETGM/EC/JESUS
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