ASUNTO : AP31-S-2018-006349
SOLICITANTES: ciudadanos LUIS GERMAN PEREZ RODRIGUEZ y ZORAIDA COROMOTO MOLINA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.046.771 y V-17.521.418., respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: JOSE MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.223.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 3 de octubre de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 8 de octubre de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos LUIS GERMAN PEREZ RODRIGUEZ y ZORAIDA COROMOTO MOLINA DE PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.046.771 y V-17.521.418., respectivamente, asistidos por el abogado JOSE MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.223., y se instó a los interesados a consignar copia certificada de la documentación que acompañan a la presente solicitud, en virtud de que los mismos fueron consignados en copia simple, así como en dichas copias no fue consignado el documento de propiedad del vehículo Marca Ford; modelo Explorer, año 2011, por lo que igualmente se instó a consignarlo en original, aunado a lo anterior se observa que uno de los inmuebles objeto de la partición pesa un préstamo hipotecario, por lo que en el escrito de solicitud debió hacerse mención al mismo en cuanto a quien le corresponde dicho pasivo, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 8 de Octubre de 2018, a saber: 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de Octubre de 2018; 01; 02; 03; 04; 05; 06 y 07 de Noviembre de 2018. para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R
JMGF/IMCR/Edgar
ASUNTO: AP31-S-2018-006349
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