REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2015-007550
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que este Tribunal conoce de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Así las cosas, es importante resaltar que las actuaciones de jurisdicción voluntaria, se instruyen a instancia de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés es que se provee lo conducente, y siendo que, desde el 02 de noviembre de 2017, fecha en la cual se recibió el exhorto librado a la ciudadana Estebina del Valle Arias, la parte interesada no ha impulsado la continuación del procedimiento, por lo que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte solicitante haya actuado, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la tramitación de la solicitud de Divorcio 185-A, requerida por escrito de fecha 04 de agosto de 2015. Así establece.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés de la parte peticionante en la actuación, TERMINADA la solicitud y ordena el archivo definitivo de las presentes actuaciones. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZ,
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC.
VIOMAR MARCANO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
VIOMAR MARCANO
AFL/VM/GNPM
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