REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: CARMEN ANTONIA FINOL ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.724.949.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JAVIER LOANGO PAREDES, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 185.412.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2018-002938

- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 27 de abril de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio, Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2018, presentado por la ciudadana CARMEN ANTONIA FINOL ROJAS, asistida por el abogado JAVIER LOANGO PAREDES, inscrito en el INPREABOGAO bajo el Nº 185.412, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 45, Año 1939, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en ese sentido manifiesta la solicitante, que se incurrió en un error material al omitir el apellido de su madre, al colocar “ANTONIA DE FINOL” en lugar de asentar “ANTONIA ROJAS DE FINOL” que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
En fecha 04 de mayo de 2018, compareció la ciudadana CARMEN ANTONIA FINOL ROJAS, debidamente asistida por el ciudadano JAVIER LOANGO PAREDES, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 185.412, y mediante diligencia otorgo Poder Especial Apud Acta al referido abogado.
En fecha 17 de mayo de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, así como a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 10 de julio de 2018, Compareció el ciudadano JAVIER LOANGO PAREDES, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 185.412, quien mediante diligencia consignó la publicación de cartel en el diario Ultimas Noticias y presenta a los ciudadanos HERNAN GUNEZLER FINOL y ZENAIDA AMARILYS COLOMBET MADRID para que fije oportunidad y tenga lugar la declaración testimonial, igualmente consignó fotostatos a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de agosto de 2018, mediante nota de secretaría se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de agosto de 2018, comparecieron los ciudadanos ZENAIDA AMARILYS COLOMBET MADRID y HERNAN GUNEZLER FINOL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.121.974 y V-6.159.742, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 13 de agosto de 2018, compareció el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 94º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 13 de agosto de 2018, la Abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada e indicó que se mantendrá vigilante de todas y cada una de las etapas procesales en la presente solicitud.

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Expuso la solicitante debidamente asistida por el abogado JAVIER LOANGO PAREDES lo siguiente: (“…que de conformidad con lo establecido en el Articulo 768 del Código de Procedimiento Civil, solicitó por ante este Tribunal la Corrección y/o Rectificación de mi Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 45, del año 1939, que adolece el siguiente error material al omitir el apellido de su madre, al colocar “ANTONIA DE FINOL” en lugar de asentar “ANTONIA ROJAS DE FINOL” que es lo correcto…”), razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.


-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, el apoderado judicial de la solicitante consignó:
 Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 45, de fecha 17 de enero de 1939, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana CARMEN ANTONIA FINOL ROJAS, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y conforme a al artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido. Y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 479, de fecha 4 de octubre de 1958, expedida por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos MANUEL GARCIA COSTA y CARMEN FINOL ROJAS, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y conforme a al artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido. Y así se declara.
 Registro de Datos Filiatorios, expedido en fecha 29 de abril de 2004, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Correspondiente a la ciudadana ANTONIA ROJAS MARTIN DE FINOL cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido. Y así se declara.
 Testimoniales de fecha 10 de agosto de 2018, de los ciudadanos ZENAIDA AMARILYS COLOMBET MADRID y HERNAN GUNEZLER FINOL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.121.974 y V- 6.159.742, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
 Copias de las cédulas de identidad de la ciudadana CARMEN ANTONIA FINOL ROJAS, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se declara.

MOTIVACIÒN

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.

Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en el Acta Nº 45 del año 1939, la cual corre inserta en el libro de Registro de Nacimiento, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que adolece el siguiente error material al omitir el apellido de su madre, al colocar “ANTONIA DE FINOL” en lugar de asentar “ANTONIA ROJAS DE FINOL” que es lo correcto. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

- III-
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 45, de la ciudadana CARMEN ANTONIA FINOL ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.724.949
SEGUNDO: SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 45, de la ciudadana CARMEN ANTONIA FINOL ROJAS, expedida por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en lo que respecta a la omisión del apellido de su madre, donde se lee: “ANTONIA DE FINOL” debe leerse “ANTONIA ROJAS DE FINOL”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en la Acta de Nacimiento Nº 45, de la ciudadana CARMEN ANTONIA FINOL ROJAS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, ________________________. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,

MILAGROS ADELLAN
En esta misma fecha siendo las ______________________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

MILAGROS ADELLAN

Exp. AP31-S-2018-002938
**IGC/MA/Nil