REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-001183
SOLICITANTE: AURORA OSUNA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.764.894.
ABOGADA DE LA PARTE INTERESADA: NANCI LÓPEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.001,
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de febrero de 2018, la abogada Nancy López Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.001, en su carácter de abogada asistente de la ciudadana AURORA OSUNA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.764.894, el cual previa distribución de solicitudes correspondió de su conocimiento a este Juzgado.
Seguidamente en fecha 27 de febrero de 2018, este Tribunal procedió a darle entrada e instó a la parte interesada a consignar acta de nacimiento e la madre de la solicitante, ciudadana AURORA GÓMEZ FONSECA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.815.636.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 04 de Octubre de 2018, la ciudadana AURORA OSUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.764.894, debidamente asistida por la abogada NANCY LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.001, desistió de la presente solicitud.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 4 de octubre de 2018, por la ciudadana AURORA OSUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.764.894, debidamente asistida por la abogada Nancy López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.001, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. JENNY SCHOTBORGH CARBALLO
LA SECRETARIA ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
En la misma fecha, siendo las _________, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
SECRETARIA,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
JCS/AM/Eliannys.-
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