Dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-005079

SOLICITANTE: EDUARDO PANDOLFO ZUARDO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-6.849.545

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogada ALICIA MANZANILLA, inscrita en el I.P.SA Nro. 110.590.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

I - NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 18 de Julio de 2018, por el ciudadano EDUARDO PANDOLFO ZUARDO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-6.849.545, asistido por la Abogada ALICIA MANZANILLA, inscrita en el I.P.SA Nro. 110.590., mediante el cual requirió la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de fecha 16 de Marzo de 1964, acta Nº 130, asentado en el Libro de Nacimientos del año 1964, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que el Acta de Nacimiento prenombrada, se cometieron dos errores: 1) El nombre de su Padre se transcribió como “FRANCISCO PAOLO PANDOLFO” cuando lo correcto es “FRANCESCO PAOLO PANDOLFO”, y 2) El nombre de su Madre se transcribió como “ANA ZUARDO DE PANDOLFO”, cuando lo correcto es: “ANNA MARIA ZUARDO DE PANDOLFO”

En fecha 25 de Julio de 2018, fue admitida la solicitud y se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida.

En fecha 01 de Agosto de 2018, compareció por ante éste Juzgado la Abogada ALICIA MANZANILLA, inscrita en el I.P.SA Nro. 110.590, en su carácter de apoderada judicial del Solicitante, consignado EDICTO publicado en el periódico el NACIONAL.

En fecha 21 de Septiembre de 2018, compareció por ante éste Juzgado la Abogada ALICIA MANZANILLA, inscrita en el I.P.SA Nro. 110.590, en su carácter de apoderada judicial del Solicitante, consignado EDICTO publicado en el periódico el NACIONAL.

En fecha 15 de Octubre de 2018, compareció por ante éste Juzgado la Abogada ALICIA MANZANILLA, inscrita en el I.P.SA Nro. 110.590, en su carácter de apoderada judicial del Solicitante, en su carácter de apoderado judicial del Solicitante, mediante la cual solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de Octubre de 2018, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 31 de Octubre del presente año, compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación recibida por la Fiscalía Centésima Octava (108º) de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 31 de Octubre de 2018, compareció la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.

II - MOTIVA

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:

Para los efectos probatorios acompañó la interesada:

A.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano EDUARDO PANDOLFO ZUARDO, de fecha 16 de Marzo de 1964, acta Nº 130, asentado en el Libro de Nacimientos del año 1964, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.

B.- Copia Simple de los Datos Filiatorios correspondientes al ciudadano FRANCESCO PAOLO PANDOLFO RINALDI, de fecha 24 de Febrero de 2015.

C- Copia Simple de la cédula de identidad Nro. V-6.058.475, correspondiente al ciudadano FRANCESCO PAOLO PANDOLFO RINALDI.

D- Copia Simple del Certificado de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ANNA MARIA ZUARDO, Acta no. 3, debidamente traducida.

E- Copia Simple de la cédula de identidad Nro. E-813.281, correspondiente a la ciudadana ANNA MARIA ZUARDO DE PANDOLFO.

Observa esta Sentenciadora, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se establece.-

Al respecto establece el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).

III – DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano EDUARDO PANDOLFO ZUARDO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-6.849.545. En consecuencia, en el Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO PANDOLFO ZUARDO, de fecha 16 de Marzo de 1964, acta Nº 130, asentado en el Libro de Nacimientos del año 1964, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, se establece que se debe realizar la siguiente corrección: : 1) En el nombre del Padre se transcribió como “FRANCISCO PAOLO PANDOLFO” DEBE DECIR “FRANCESCO PAOLO PANDOLFO”, y 2) En el nombre de su Madre se transcribió como “ANA ZUARDO DE PANDOLFO”, DEBE DECIR: “ANNA MARIA ZUARDO DE PANDOLFO” como real y legalmente corresponde. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital., a los fines de que se sirva estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin de que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Siete (07) día del mes de Noviembre del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



DRA. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión en el Libro Diario de este Juzgado.
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA EIGLYN PLANAS.
MCCM/AEP/Tom*
DIARIZADO:
FECHA: 07-11-2018