REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, dos (02) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º


ASUNTO: DP11-N-2015-000193

PARTE ACTORA: Envases Venezolanos, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Beatriz Cárdenas Arenas Inpreabogado Nº 37.171.
PARTE DEMANDADA: Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua.
TERCER INTERESADO: Clever Azael Colmenrares titular de la cedula de identidad Nro. 7.266.224.
MOTIVO: Recurso de Nulidad con Providencia Administrativa Nro. 00183-15 de fecha 15 de Mayo de 2015.

Vista la diligencia consignada por la parte recurrente donde consigna liquidación de prestaciones sociales debidamente recibidas y libre de coacción el ciudadano Clever Azael Colmenares titular de la cedula de identidad Nro. 7.266.224 por la cantidad de Bs. 4.937.694,70 por concepto de indemnización articulo 92 de la ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades y cesta ticket, todo de conformidad con la contratación colectiva, así mismo consta copia de renuncia efectuada por el tercer interesado, antes identificado, donde señala que renuncia al cargo que venia desempeñando para la empresa Envases Venezolanos, S.A. (parte recurrente en la presente causa).

Observa quien decide, que la parte recurrente Envases Venezolanos y el tercer interesado, Clever Azael Colmenares titular de la cedula de identidad Nro. 7.266.224, decidieron de común acuerdo poner fin a la relación laboral, lo cual acarrea que la continuación del presente juicio es inoficioso, por cuanto la relación laboral existente entre el patrono y trabajador que dio origen a la providencia administrativa emanada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, sede Maracay, concluyo, por lo que no tiene ninguna finalidad el presente recurso de nulidad, por el acuerdo celebrado por las partes. Así pues, en el caso de Marras, este Juzgado visto lo señalado este juzgado acuerda el CIERRE y ARCHIVO definitivo de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil, el numeral 2 del artículo 89, el artículo 258, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así se decide.
El Juez,
Abg. YVAN GARCIA LOZADA



El Secretario,
Abg. JOSE NAVAS