REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, dos (02) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º


ASUNTO: DP11-N-2015-000199

PARTE ACTORA: Envases Venezolanos, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Beatriz Cárdenas Arenas Inpreabogado Nº 37.171.
PARTE DEMANDADA: Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua.
TERCER INTERESADO: Enzo Rafael Mata Boada titular de la cedula de identidad Nro. 14.124.279.
MOTIVO: Recurso de Nulidad con Providencia Administrativa Nro. 00190-15 de fecha 29 de Mayo de 2015.

En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 13 de Diciembre del año 2017, como Juez Provisorio para ejercer el cargo en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, tal como se desprende de oficio No. TSJ-CJ-N°4582-2017, emanado de la referida Comisión Judicial del Máximo Tribunal, y juramentado ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial el día 16 del mes y año que discurre, me ABOCO DE OFICIO, al conocimiento de la causa. En consecuencia, visto la diligencia suscrita por la parte recurrente y el beneficiario del acto administrativo Enzo Rafael Mata Boada, y el acuerdo transaccional en el que se desprende que el beneficiario del acto administrativo renuncia voluntariamente al cargo desempeñado dentro de la empresa, así como se evidencia que la recurrente del acto administrativo le cancelo al ciudadano Enzo Boada (tercer interesado) la cantidad de Bs. 4.508,295,33; por concepto prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones, utilidades proporcionales, salario pendiente de la ultima semana y cestaticket (de acuerdo a la la clausula quinta del acuerdo transaccional), cantidad que recibió conforme y libre de coacción el ciudadano antes identificado.
De acuerdo con lo citado, este Juzgado señala que la transacción es “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, de conformidad con lo previsto por nuestro legislador en el artículo 1.713 del Código Civil vigente y como contrato que es, debe sostenerse de acuerdo al contenido del artículo 1.133 eiusdem, como una “convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
Así las cosas, es necesario señalar que existen dos tipos de transacciones, la judicial y la extrajudicial. La primera de ellas, esta es, la transacción judicial, también llamada “procesal”, es el acuerdo al que llegan las partes para poner fin a un litigio, juicio o causa que esté en curso. En cambio, la transacción extrajudicial, consiste en el acuerdo al que llegan las partes para precaver o prevenir un juicio eventual, esto es, que aun no se ha iniciado.

Cuando la transacción es realizada para poner fin a un juicio en curso, dicha transacción es presentada ante el Juez que conoce la causa, quien la examinará, y en caso de llenarse los extremos de ley, le impartirá la homologación. Así pues, la homologación no es más que el visto bueno que hace el tribunal de la causa sobre la transacción que firman las partes de un juicio, con lo cual la transacción adquiere carácter de cosa juzgada, y en caso de incumplimiento, la parte afectada solicitará ante el Tribunal de la causa, que se proceda como en ejecución de sentencia definitivamente firme.
En el caso de Marras, este Juzgado observa que se cumplen los extremos de ley, por lo tanto le imparte la HOMOLOGACION de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil, el numeral 2 del artículo 89, el artículo 258, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así se decide.
El Juez,
Abg. YVAN GARCIA LOZADA



El Secretario,
Abg. JOSE NAVAS