REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, dos (02) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º


ASUNTO: DP11-L-2015-000203

PARTE ACTORA: Envases Venezolanos, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Beatriz Cárdenas Arenas Inpreabogado Nº 37.171.
PARTE DEMANDADA: Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua.
TERCER INTERESADO: Pedro Vicente Oropeza titular de la cedula de identidad Nro. 3.844.264.
MOTIVO: Recurso de Nulidad con Providencia Administrativa Nro. 00202/15 de fecha 12 de Junio de 2015.

En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 13 de Diciembre del año 2017, como Juez Provisorio para ejercer el cargo en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, tal como se desprende de oficio No. TSJ-CJ-N°4582-2017, emanado de la referida Comisión Judicial del Máximo Tribunal, y juramentado ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial el día 16 del mes y año que discurre, me ABOCO DE OFICIO, al conocimiento de la causa. En consecuencia, visto la diligencia suscrita por la parte recurrente y el beneficiario del acto administrativo Pedro Vicente Oropeza titular de la cedula de identidad Nro. 3.844.264, y el acuerdo transaccional en el que se desprende que el beneficiario del acto administrativo renuncia voluntariamente al cargo desempeñado dentro de la empresa, así como se evidencia que la recurrente del acto administrativo le cancelo al ciudadano Pedro Vicente Oropeza (tercer interesado) la cantidad de Bs. 3.293.293,18; por concepto prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas y cesta ticket, cantidad que recibió conforme y libre de coacción el ciudadano antes identificado.
De acuerdo con lo citado, este Juzgado observa que el tercer interesado Pedro Vicente Oropeza titular de la cedula de identidad Nro. 3.844.264, renuncio al cargo que desempeñaba para la recurrente del acto administrativo, siendo el caso, que recibió conforme y libre de coacción la liquidación por prestaciones sociales, la cual anexo con la diligencia consignada por ante la URDD de este circuito judicial de fecha 31 de Octubre de 2018, por tales razones la recurrente del acto administrativo emanado por la Inspectoria del trabajo, solicita el cierre y archivo de la presente causa, por todas las razones que anteceden este Tribunal considera que es inoficioso la continuidad de la presente causa, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo de la presente causa. así se decide.
El Juez,
Abg. YVAN GARCIA LOZADA



El Secretario,
Abg. JOSE NAVAS