REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de Noviembre de dos mil dieciocho 2018
208º y 159º
ASUNTO: DP11-N-2017-000140
PARTE RECURENTE: Leyla Alejandra Álvarez Henríquez, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.714.566.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Manuel Alfonso Biel Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.075
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede Maracay.- (NO COMPARECIO)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIO)
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMISTRATIVO: Entidad de Trabajo Promociones Las Américas C.A. (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LOS BENEFICIARIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO: (NO COMPARECIO)
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal décimo 10° del Estado Aragua Abg. Yhoreli Ledezma.-
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar en fecha 15 de Noviembre del año 2018, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DEL PARTE RECURRENTE
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Cursante en los folios 14 al 204, constante de 191 folios útiles, promueve los anexos que consigno con el libelo de la demanda y copias certificadas del expediente administrativo, que se encuentra insertas en el presente expediente.-
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
Se deja constancia que la parte recurrida, no presento pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Se deja constancia que el beneficiario del acto administrativo, no presento pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Con Lugar las pruebas promovida por el Abogado Manuel Alfonso Biel Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el n° 36.075, actuando en representación de la parte recurrente la ciudadana Leyla Alejandra Álvarez Henríquez, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.714.566, SEGUNDO: vista la incomparecencia a la audiencia de la parte recurrida y el beneficiario del acto administrativo nada tiene que pronunciarse este Juzgado en cuanto a las pruebas de estas partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208 de la Independencia y 159 de la Federación
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE NAVAS
YAGL/ng.-
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