REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay
Maracay, nueve (09) de Noviembre de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: DP11-N-2018-000017

PARTE RECURENTE: JUDITH JOSEFINA URBINA ARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.268.176
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: NAHIR PEREZ MOLERO y GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 203.904 y 203.246, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: (NO COMPARECIÓ).-
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMISTRATIVO: Entidad de Trabajo CLINICA CALICANTO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: abogado JOSE OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.254.-
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo Auxiliar del Estado Aragua Abg. YHORELI LEDEZMA.-
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, que tuvo lugar en fecha 06 de Noviembre del año 2018, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DEL PARTE RECURRENTE

DOCUMENTALES
Consta en autos que, en la audiencia de juicio de este asunto celebrada en fecha 06 de noviembre de 2018, la parte recurrente promovió verbalmente sus pruebas, y señala como pruebas el anexo de copias certificadas del expediente administrativo que rielan a los folios desde el 26 al 120 del presente expediente y todas las pruebas que fueron señaladas en el libelo de la pretensión de nulidad del acto administrativo que rielan a los folios 6 y 7 en sus vueltos inclusive.

Las descrita documental, se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA

Se deja constancia que la parte recurrida, no presento pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

CAPITULO I
DOCUMENTAL
Ratifica en todas y cada una de sus partes, las actuaciones contenidas en el expediente 043-01-2016-02594, que reposa en la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, costa de Oro, y Libertador, con sede en la ciudad de Maracay – Estado Aragua, y la Providencia
Administrativa Nº 00236-2017 de fecha 29 de Mayo de 2017. Así se establece.

La descrita documental, se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Parcialmente con lugar las pruebas promovidas por los abogados en ejercicio NAHIR PEREZ MOLERO y GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 203.904 y 203.246, respectivamente, actuando en representación de la parte recurrente. SEGUNDO: Parcialmente admitidas las pruebas promovidas por el abogado JOSE OCHOA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.254, en representación del beneficiario del acto administrativo: entidad de trabajo CLINICA CALICANTO, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208 de la Independencia y 159 de la Federación
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. JOSE NAVA.

YAGL