REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de noviembre de 2018
208° y 159º
ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2017-000386
PARTE ACTORA: ADRIANA DEL JESUS VEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.807.755
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NATHALY RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.814
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO SOSA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.464
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, dos (02) de noviembre de 2018, siendo las 10:15 a.m., día fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, fijada mediante auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2018, compareciendo por la parte demandante loa ciudadana ADRIANA DEL JESUS VEGAS, ya identificada asistida por la abogada NATHALY RODRIGUEZ, igualmente identificada, y por la demandada CERVECERIA REGIONAL C.A, el abogado JOSE ARMANDO SOSA ya identificado, en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, la Jueza a cargo, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. El apoderado judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo para dar por concluido el presente reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, su representada ofrece pagar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs.S 80.000,00), cantidad ésta que constituye la suma neta de su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como consta en el acuerdo transaccional, cual se anexa a la presente acta formando parte integrante de ella y donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos que se pagan; y que se realiza de la siguiente manera: un primer y único pago, por la cantidad de Bs. S 80.000,00 a través de cheque no endosable que será entregado a la accionante, el día Lunes Doce (12) de Noviembre de 2018, por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) adscrita a la Coordinación del Trabajo; más la entrega de veinticinco cajas de productos de obsequios para el día viernes 16 de noviembre de 2018, las cuales serán entregadas en el Centro de Distribución de la accionada ubicada en la ciudad de Maturín, estado Monagas, de acuerdo a lo estipulado en el acuerdo transaccional, ya descrito; manifestando la parte actora previa consulta con su apoderada judicial, que acepta la propuesta realizada y manifiesta su conformidad; comprometiéndose ambas partes a dejar constancia del cumplimiento en la entrega de los productos referidos.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta así como la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios
LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIA (o)
Abog°