REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de noviembre de 2018
208º y 159º

CAUSA N°: EA-2975-16
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PRIVADA ABG. PEDRO AGUERO
SANCIONADO: C.L.H.M. (IDENTIDAD OMITIDA) Y W.G.E.R (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
DECISION: ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas a los sancionados C.L.H.M. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.890.564, nacido en fecha 11-09-2000, de 18 años de edad, residenciado en BARRIO LOS HORNOS, SECTOR 01, CALLE YELITZA MORALES, CASA Nº 48, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA y W.G.E.R (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.168.000, nacido en fecha 01-03-99, de 19 años de edad, residenciado en BARRIO LOS HORNOS, SECTOR 01, CALLE UNION, CASA Nº 354, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, por encontrarse incursos en los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 84, numeral 3º del Código Penal; 174 del Código Penal y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en sintonía con la norma 80 del Código Penal, se observa lo siguiente:

En fecha 29-06-16 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia a los adolescentes iuris C.L.H.M. (IDENTIDAD OMITIDA) Y W.G.E.R (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y sucesivamente, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 11-07-16.

En fecha 15/07/16 ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 20/07/16 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impuso en fecha 10/08/16.

En fecha 16-03-18 se dicta decisiones en las cuales se decreta la rebeldía y se ordena la ubicación contra C.L.H.M. (IDENTIDAD OMITIDA) Y W.G.E.R (IDENTIDAD OMITIDA) por incumplimiento de las medidas.

Ahora bien, en la presente causa no se observan documentos que permitan concluir que los sancionados cumplieron las medidas en su contra, y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la orden de ubicación dictada en contra en ambos, y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA de los adolescentes iuris C.L.H.M. (IDENTIDAD OMITIDA) Y W.G.E.R (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA de los ciudadanos C.L.H.M. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.890.564, nacido en fecha 11-09-2000, de 18 años de edad, residenciado en BARRIO LOS HORNOS, SECTOR 01, CALLE YELITZA MORALES, CASA Nº 48, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA y W.G.E.R (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.168.000, nacido en fecha 01-03-99, de 19 años de edad, residenciado en BARRIO LOS HORNOS, SECTOR 01, CALLE UNION, CASA Nº 354, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, por encontrarse incursos en los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 84, numeral 3º del Código Penal; 174 del Código Penal y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en sintonía con la norma 80 del Código Penal, por incumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos. ; boleta de libertad plena N° ; y oficios Nos.

LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
Causa N°: EA-2975-16 - ZSG/yg