REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de noviembre de 2018
208° y 159°
CAUSA: EA-2996-16
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
FISCAL17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBAS SALAZAR
DEFENSA PRIVADA: ABG. GEORGELIS GUTIERREZ
SANCIONADA: R.C.A.C. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 18/07/16 el Tribunal Primero (1º) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a la ciudadana R.C.A.C. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, nacida en fecha 05/08/99, con 19 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-27.895.700 residenciada en URBANIZACION EL CAMPING, PASAJE EL RIO, CASA Nº 06, PARROQUIA CHORONI, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y sucesiva a esta UN (1) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, motivo por el cual, por auto de fecha 26/07/16 declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 02/08/16 ingresa la presente causa seguida a la sancionada R.C.A.C. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 08/08/16 se dicta el auto de ejecución de medidas, el día 24/08/16 se realizo imposición de medidas.
En fecha 22/12/16 se realiza Audiencia Especial de Revisión de Medidas en la cual se acordó sustituir la Medida Privativa de Libertad por las sanciones de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CINCO (5) MESES y UN (1) DIA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO.
En fecha 12/12/17 se Decreta Cese por Cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se constatan diversos informes técnicos, evolutivos emanados del Programa de Libertad Asistida San José, de cuyo contenido se extrae que las sancionadas R.C.A.C. (IDENTIDAD OMITIDA), cumplieron de manera satisfactoria con la medida legal de LIBERTAD ASISTIDA.
Por tales razones, esta Juzgadora, procede al estudio de la normativa relacionada con la cesación de la sanción, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 645 se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, se extrae del articulo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Dicho lo anterior, y como quiera que el cese de las medidas esta supeditado a su cumplimiento o al decurso del tiempo por el cual opera la prescripción de las sanciones, y habida consideración, que de acuerdo a lo estipulado en la norma 645 de la Ley antes mencionada, las sanciones deben cesar cuando se compruebe su acatamiento, es por lo que estima esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA, que pesa sobre la joven adulta R.C.A.C. (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificada, y como consecuencia de eso, se decreta la LIBERTAD PLENA de la sancionada, a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad plena, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su cuido y resguardo definitivo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre la sancionada R.C.A.C. (IDENTIDAD OMITIDA) GARCIA, debido a su total acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. SEGUNDO: decreta la libertad plena de la sancionada antes dicha y asimismo, se acuerda la remisión de la causa al Archivo Central para su resguardo definitivo. TERCERO: líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos.
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA.
Causa Nº: EA-2996-16
ZRSG/yg