REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

‘REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Noviembre de 2018
208º y 159º

CAUSA N°: EA-3014-16
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FRANKLIN MACHADO
DEFENSA PUBLICA: ABG. ZULEIMA ABREU
SANCIONADO: G.J.D.R (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: COOPERADORA INMEDIATA DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas a la sancionada G.J.D.R (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-27.048.565, nacida en fecha 13/04/99, de 19 años de edad, residenciada en BARRIO CAMPO ALEGRE, SECTOR CARLOS MEZA, VEREDA 2, NUMERO 66, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en los delitos COOPERADORA INMEDIATA DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, se observa lo siguiente:

En fecha 11/07/15 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia a la adolescente iuris G.J.D.R (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (5) AÑOS, todo de conformidad con el artículo 620, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 16/08/16.

En fecha 18/08/16, ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 23/08/16 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impuso en audiencia del día 04/10/16.

En fecha 20/09/18 se realizo audiencia de revisión de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, y se sustituye por las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CINCO (05) MESES y QUINCE DIAS.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, no se refleja constancias actualizadas del Programa de Libertad Asistida y tampoco documentos que reflejen el cumplimiento de los SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que se establece que la sancionada G.J.D.R (IDENTIDAD OMITIDA) ha incumplido las medidas en referencia.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose retardo el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, a la adolescente iuris G.J.D.R (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN de la ciudadana G.J.D.R (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-27.048.565, nacida en fecha 13/04/99, de 19 años de edad, residenciada en BARRIO CAMPO ALEGRE, SECTOR CARLOS MEZA, VEREDA 2, NUMERO 66, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por encontrarse incursa en los delitos COOPERADORA INMEDIATA DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº y boletas de notificación Nos oficio Nº


LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA