REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de noviembre de 2018
208° y 159°
CAUSA Nº: EA-3326-18
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÚBLICA 4ª: ABG. CARLOS HERNANDEZ.
SANCIONADO: A.M.C.T. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: MODIFICACION DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Vista la solicitud de cambio de lugar de cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que fuera impuesta contra el joven adulto A.M.C.T. (IDENTIDAD OMITIDA), formulada por la Abogada ZULEYMA ABREU Defensora Publica 4ª (encargada), este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, antes de resolver observa:

PRIMERO: en fecha 09/03/18, se recibe la presente causa, distinguida con el N° EA-3326-18, procedente del Tribunal Segundo (2°) de Control en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de esta Sección Especializada, seguida al adolescente A.M.C.T. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, nacido en fecha 13-12-2001 hoy con 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.527.271, de estado civil soltero, residenciado en SAN VICENTE, SECTOR PRIMERO DE MAYO, CALLE EL PARAISO, CASA Nº 49, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0412.512.64.46, quien se encuentra sancionado en la Causa N° EA-3326-18, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, siendo impuestas en su contra las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

SEGUNDO: el día 13/03/18 se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, del cual fue impuesto el joven A.M.C.T. (IDENTIDAD OMITIDA), el día 09/04/18.

Dicho lo anterior, cabe destacar, que una de las sanciones impuestas al joven A.M.C.T. (IDENTIDAD OMITIDA), son los SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que consisten en la realización de tareas de interés general en forma gratuita y en una jornada que no debe exceder de ocho (8) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles, pero sin perjudicar la asistencia a la institución educativa o a la jornada de trabajo; en beneficio de una determinada comunidad, programas comunitarios públicos y desarrollados por los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales, que no impliquen riesgo o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad, sobre la cual este Tribunal, dispone su cumplimiento por un total de CUATRO (4) HORAS SEMANALES, en el “INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA INCE LA ROMANA” ubicado en la Avenida Bolívar de Maracay, estado Aragua, tal como fue solicitado por el sancionado y la Defensa Publica.

Ahora bien, del escrito presentado por la Defensa Publica 4ª se extrae que en la actualidad el sancionado no lo pueden recibir ante la referida institución, es por lo que pide el cambio del lugar de cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para el “CENTRO DE LIBERTAD ASISTIDA SAN JOSE” ubicado en Maracay, estado Aragua (SAPANNA ).

Al respecto de lo afirmado anteriormente, cabe destacar, que entre las facultades conferidas a este Tribunal Ejecutor, se encuentra la de controlar que en la ejecución de medidas no se restrinjan derechos fundamentales no establecidos en la sentencia condenatoria, así como la revisión de las medidas para modificarlas o sustituirlas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; y en este mismo orden de ideas, se prevé en el último supuesto del Parágrafo Primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que las medidas pueden suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución.

Así las cosas, esta Decisora sostiene que en el presente caso, se hace necesaria e imprescindible la revisión y modificación de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en orden a garantizar los fines y objetivos establecidos en el texto normativo que regula esta materia, efectuando el cambio del lugar destinado para su acatamiento, quedando fijado para su acatamiento el “CENTRO DE LIBERTAD ASISTIDA SAN JOSE” ubicado en Maracay, (SAPANNA ) estado Aragua, y a tales efectos, se acuerda oficiar lo pertinente al Director del referido Centro. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las consideraciones de hecho y derecho que han sido expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en de las atribuciones legales conferidas en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, acordándose la modificación de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta contra el ciudadano A.M.C.T. (IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto a la asignación de nuevo lugar para su acatamiento, quedando fijado el “CENTRO DE LIBERTAD ASISTIDA SAN JOSE” ubicado en Maracay, (SAPANNA ) estado Aragua, y a tales efectos, se ordena oficiar lo pertinente. Notifíquese a la parte Fiscal, la Defensa y al joven adulto. Déjese copia de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos. y los oficios Nos.


LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA





Causa N°: EA-3326-18
ABGDS. ZRSG/YG