REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de noviembre de 2018
208º y 159º

CAUSA N°: EA-3032-16
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA
FISCAL 17º DEL M .P: ABG. FLORALBA SALAZAR
DEFENSA PUBLICA ABG. ERIKA VALECILLOS
SANCIONADO: M.J.B.P (IDENTIDAD OMITIDA) Y W.J.S.F (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO
DECISION: ORDEN DE CAPTURA

Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas a los sancionados M.J.B.P (IDENTIDAD OMITIDA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.670.729 nacido en fecha 29/08/98, de 20 años de edad, residenciado en SECTOR LOS PANTY CALLE 2-B, CASA Nº 45, TURMERO, MUNICIPIO MARIÑO ESTADO ARAGUA Y W.J.S.F (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 26.834.434, nacido en fecha 21/07/99, de 19 años de edad, residenciado en SECTOR LOS PANTY, CALLE 2B, CASA 45, TURMERO, ESTADO ARAGUA, y W.J.S.F, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.934.434, nacido en fecha 01-03-99, de 19 años de edad, residenciado en BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE MUNICIPAL, CASA Nº 05, SANTA CRUZ ESTADO ARAGUA, por encontrarse incursos en los delitos ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, se observa lo siguiente:

En fecha 11/08/16, el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial, dictó sentencia a los adolescentes iuris M.J.B.P (IDENTIDAD OMITIDA) Y W.J.S.F (IDENTIDAD OMITIDA), imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por espacio de SEIS (06) MESES, y sucesivamente IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y sucesivamente, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con los artículos 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La sentencia quedo firme en fecha 26/08/16.

En fecha 12/09/16, ingreso la causa a este Tribunal de Ejecución, y en ocasión a eso, en fecha 16/06/16 se dictó el auto de ejecución de medidas y se impuso en fecha 04/10/16.

En fecha 06/12/16, se celebra audiencia en la cual este Tribunal revisa la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, y se sustituye el tiempo faltante de UN (1) MES Y OCHO (8) DIAS, por las sanciones simultaneas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por SEIS (6) MESES, quedando fijado que las dos primeras se cumplen en su totalidad el día 06/12/18 y la ultima en fecha 06/06/17.

En fecha 13/03/18 se dicta decisión en la cual se decreta la rebeldía y se ordena la ubicación contra de los sancionados M.J.B.P (IDENTIDAD OMITIDA) Y W.J.S.F, (IDENTIDAD OMITIDA) por incumplimiento de las medidas.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado M.J.B.P (IDENTIDAD OMITIDA incumplió con las medidas impuestas en Libertad y el sancionado W.J.S.F, (IDENTIDAD OMITIDA) interrumpió el cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, el 14/02/17, y en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, asistió en fecha 08/12/16 y tampoco ha sido ejecutada a esta fecha la orden de ubicación dictada en contra en ambos, y habida consideración, que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía del sancionado que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, decreta la CAPTURA de los adolescentes iuris M.J.B.P (IDENTIDAD OMITIDA) Y W.J.S.F (IDENTIDAD OMITIDA)y en consecuencia ordena su captura inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA CAPTURA de los ciudadanos M.J.B.P (IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.670.729 nacido en fecha 29/08/98, de 20 años de edad, residenciado en SECTOR LOS PANTY CALLE 2-B, CASA Nº 45, TURMERO, MUNICIPIO MARIÑO ESTADO ARAGUA Y W.J.S.F, (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.168.000, nacido en fecha 01-03-99, de 19 años de edad, residenciado en BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE MUNICIPAL, CASA Nº 05, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA, por encontrarse incursos en los delitos ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, por incumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando boletas de notificación Nos. ; boleta de libertad plena N° ; y oficios Nos.

LA SECRETARIA,
ABG. YASDEICY HERRERA
Causa N°: EA-3032-17 - ZSG/yg