REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de noviembre de 2018
208° y 159°
CAUSA: EA-3042-16
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: J.M.A.M.A.(IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 12/09/16 el Tribunal Segundo (2º) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.M.A.M.A.(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-28.219.558, residenciado en SECTOR LA PEDRERA, CALLE SANTA EDUVIGES, CASA Nº 10-3 MARACAY, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra la medida LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES. Dicha sentencia queda firme el 27/09/2016.

En fecha 29/09/16 ingresa la presente causa seguida al sancionado J.M.A.M.A.(IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 04/10/16 se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto en audiencia de fecha 20/10/16.

En fecha 30/08/18 se dicta decisión en la cual se decreta el cese por cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA y la prescripción de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 30/08/18 se dicta decisión en la cual se declara al sancionado en rebeldía y se ordena su ubicación, por incumplimiento de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, no ejecutada a esta fecha.

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, no hay constancias que certifiquen del cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA, es por lo que se establece que el sancionado J.M.A.M.A.(IDENTIDAD OMITIDA) incumplió con la referida medida.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, o se evadan de las entidades de atención donde estuvieren recluidos, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECRETA LA CAPTURA, del adolescente iuris J.M.A.M.A (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA CAPTURA del sancionado J.M.A.M.A.(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-28.219.558, residenciado en SECTOR LA PEDRERA, CALLE SANTA EDUVIGES, CASA Nº 10-3 MARACAY ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY HERRERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº _____________ y oficio Nº _____________.


LA SECRETARIA,

ABG. YASDEICY HERRERA
CAUSA N° EA-3042-16.
Abgds. ZRSG/yg