REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de noviembre de 2018
208° y 159°
CAUSA: EA-3085-16
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. YASDEICY HERRERA.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDILIA AVILA
SANCIONADO: J.A.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITOS: ROBO AGRAVADO
ASUNTO: CESE POR CUMPLIENTO DE LAS MEDIDAS IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 03/11/16 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.A.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, nacido en fecha 07/03/01 titular de la cedula de identidad N° V-27.864.321, residenciado en URBANIZACION COSTA DEL SOL, TORRE ANGL SIRA, PISO 4, APARTAMENTO 04-01, CASCO CENTRAL DE TURMERO, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículos 458 del Código Penal, imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES y sucesivas a esta SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, motivo por el cual, mediante auto de fecha 21/11/16 queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 21/11/16, ingresa la presente causa seguida al sancionado J.A.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 24/11/16 se dicta el auto de ejecución de medidas, imponiéndose el día 26/01/17.

En fecha 28/11/17 se realiza Audiencia de Revisión de Medida se sustituye la Medida de Privación de Libertad por las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (3) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, y simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES.

En fecha 06/09/18 se dicta decisión en la cual se Decreto Cese por Cumplimiento de la Medida LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, transcurrido el tiempo para el cumplimiento de las medidas, se efectúa un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, del cual se refleja Cronograma de trabajo Comunitario de la U, E. E. Estado Miranda de fecha en el cual especifica que el sancionado cumplió satisfactoriamente el trabajo comunitario, y asimismo, riela oficio emanado del Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, donde se evidencia que también acato las REGLAS DE CONDUCTA.

Por tales razones, esta Juzgadora, procede al estudio de la normativa relacionada con la institución del cumplimiento de la sanción, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 645 se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, se extraen del articulo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).

Dicho lo anterior, esta Juzgadora, estima que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, el CESE POR CUMPLIMIENTO de las sanciones REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que pesan sobre el joven adulto J.A.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem; y como consecuencia de eso, se decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado, a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad plena, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de las medidas REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecidas en los artículos 620, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesan sobre el sancionado J.A.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA), debido a su absoluto acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. SEGUNDO: decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado J.A.C.C. (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, en favor de quien se ordena emitir BOLETA DE LIBERTAD PLENA. TERCERO: líbrese las boletas de notificación a las partes. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. , los oficios Nos. y la boleta de libertad plena N° .

LA SECRETARIA,


ABG. YASDEICY HERRERA


Causa N°: EA-3085-16-ABGDS. ZRSG/yg